El Pleno del TC entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución española «no queda desnaturalizado» por la reforma de la Ley 1/2010 pues, «pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos, ya que están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales» en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
La sentencia resuelve los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la citada Ley por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de la Rioja y por el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla y León. Los recursos consideraban que el nuevo régimen procesal sería «contrario al modelo de control de constitucionalidad existente hasta ese momento».
En su sentencia, el Pleno del TC reconoce que la reforma de 2010 modifica la disposición adicional quinta de la LOTC y atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra las normas forales fiscales de los tres territorios.
Sin embargo, la sentencia apunta que «el objeto de la competencia que se atribuye a este Tribunal Constitucional para controlar las normas forales ni es exclusivo de la jurisdicción constitucional ni es excluyente de la intervención de los tribunales ordinarios».
De hecho, la reforma prevé que son objeto de control por parte del TC sólo las normas forales de carácter fiscal y, entre ellas, las dictadas para «mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado».
Las demás normas forales fiscales,«las que no se dirijan a replicar los tributos integrantes del sistema impositivo común, quedarían fuera de las competencias de este Tribunal» y su control correspondería a los tribunales ordinarios.
Lakua considera que es «un avance», pero apunta que «deja sombras»
El Gobierno de Lakua ha explicado que la sentencia «es positiva» porque rechaza los recursos interpuestos contra el blindaje del Concierto y porque otorga a las normas forales tributarias el mismo tratamiento que las leyes forales navarras.
Sin embargo, alerta de que «deja una puerta abierta a que sigan existiendo ciertos recursos en los tribunales ordinarios», puesto que la sentencia establece que las normas forales que no tengan carácter fiscal quedarían fuera de las competencias del Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.
Por ello el Gobierno de Iñigo Urkullu quiere analizar el fallo «en profundidad» y de manera más sosegada, aunque considera que «está claro de una primera lectura que Euskadi necesita urgentemente blindar la bilateralidad en sus relaciones con el Estado».