NAIZ
MADRID

El TS condena al Estado español por no tramitar las solicitudes de asilo asignadas por la UE en 2015

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, establecidas por la Unión Europea y por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85%.

Un guardacostas libio controla el rescate de 147 inmigrantes que intentaban llegar a Europa. (Taha JAWASHI)
Un guardacostas libio controla el rescate de 147 inmigrantes que intentaban llegar a Europa. (Taha JAWASHI)

El Tribunal Supremo (TS) obliga al Estado español en una sentencia a cumplir con sus compromisos para tramitar las solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, pues tan solo ha cursado las correspondientes al 12,85% del cupo de 19.449 personas asignadas por la Unión Europea tras la crisis de 2015.

Se trata de la primera vez que un tribunal de un país europeo condena a un Estado por incumplir las decisiones comunitarias, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo, al considerarlas de «carácter vinculante y obligatorio», por lo que el incumplimiento de las mismas implica «la condena del Estado español a continuar la tramitación» en los términos previstos por el Consejo Europeo.

La Sala estima de forma parcial el recurso planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. Pedían en su demanda que se declarase que el Estado español había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.

Tras la crisis de refugiados de 2015, el Consejo Europeo adoptó dos decisiones por las que se asignó al Estado español un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de setiembre de 2015 hasta el 26 de setiembre de 2017, de las que ofertó un 12,85%.

Ante esta situación, los recurrentes solicitaron en su demanda que se declarase que el Estado había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acogerles), así como las finales establecidas, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso.

Continuar la tramitación

Ahora, el Supremo considera que el incumplimiento de las decisiones por parte del anterior Gobierno de Mariano Rajoy implica «la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias».

De esta forma, el Ejecutivo de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87% restante de las solicitudes, pues recuerda que, en contra de lo manifestado por la Abogacía del Estado, la Comisión Europea subrayó en un documento en 2017 que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de setiembre, una vez expirado el plazo de aplicación de las decisiones de la UE.

La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, como solicitó subsidiariamente la Abogacía del Estado, y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad del Estado de las obligaciones derivadas de la normativa de la UE. 

El tribunal admite que el Gobierno español ha realizado peticiones a Grecia e Italia que «no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos».

No obstante, sostiene que la existencia de graves dificultades administrativas que plantea el abogado del Estado «no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno».

2.500 plazas

Un informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que a fecha de 4 de marzo de 2018, de las 19.449 plazas, el Estado español solo había ofertado 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia).

Igualmente, el informe admite a fecha de 22 de marzo de 2018, que España solo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.