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Aprobada por unanimidad la modificación de la ley de Contratos Públicos de Nafarroa

El Pleno del Parlamento de Nafarroa ha aprobado por unanimidad la modificación de la Ley navarra de Contratos Públicos para introducir una serie de precisiones y mejoras técnicas.

La Cámara ha aprobado por unanimidad la modificación de la ley de Contratos Públicos. (PARLAMENTO DE NAFARROA)
La Cámara ha aprobado por unanimidad la modificación de la ley de Contratos Públicos. (PARLAMENTO DE NAFARROA)

La ley, impulsada por el Gobierno, recoge precisiones respecto a cuestiones como la formalización de los contratos y la eliminación de la resolución de inicio del expediente en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación.

En cuanto a la formalización del contrato, se incluyen nuevos apartados en el artículo 101, ya que el texto original aludía en numerosas ocasiones la formalización del contrato, sin disponer de una regulación específica, precisa la Cámara.

Por otra parte, se elimina la resolución de inicio para los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, al estimar que supone una carga administrativa que, vista la naturaleza del procedimiento, no aporta valor y no afecta a los intereses y derechos de las personas licitadoras.

También se suprime el carácter público del acto de apertura de los criterios de la oferta que son cuantificables mediante fórmulas, ya que el 18 de octubre de 2018 entró en vigor la obligación de licitar electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Nafarroa.

El resto de limitaciones hacen referencia a correcciones de errores materiales y aclaraciones o precisiones de tipo técnico.

En concreto, hay cambios que afectan al funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos y otros incumben a la reclamación especial en materia de contratación y, en particular, a la ampliación de la legitimación para presentar el requerimiento a los miembros de las corporaciones locales que hayan votado en contra de los acuerdos.

Por otra parte, se incluyen los contratos de concesión de servicios de transporte entre los que pueden resultar objeto de reclamación y se regulan los efectos del silencio administrativo para la entidad contratante.

En su debate se han discutido y aprobado siete enmiendas, seis de ellas suscritas por Geroa Bai y EH Bildu y una, alusiva a la retribución de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, firmada también por Izquierda Ezkerra. Todas han prosperado por unanimidad.

Entre las nuevas previsiones agregadas a la Ley consta una nueva posibilidad de inicio del expediente que, centrada en evitar fraudes y perjuicios al interés público, completa a las ya existentes.

Por otra parte, se excluye de la aplicación de la Plataforma de Licitación Electrónica de Nafarroa a los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación en los que solo pueda existir un licitador.

En relación a la ejecución de obras, se hace recaer sobre el contratista la «responsabilidad de todos los defectos que puedan advertirse en la construcción hasta que se cumpla el plazo de garantía».

En cuanto al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, se aclara que la imposibilidad de que el presidente y los dos vocales puedan ser reelegidos se aplicará a las designaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018.

Respecto a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y en atención a la singular naturaleza de su actividad, se eleva hasta 50.000 euros el importe del contrato menor de suministro o de servicios, «siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación».