JUL. 17 2020 JOPUNTUA Las amenazas a los votantes de Ordizia Alvaro Reizabal Abogado La víspera de las elecciones autonómicas del 12-J y en relación a las personas confinadas por el brote de covid-19 de Ordizia, se celebró una rueda de prensa concedida por la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, en la que advertía a las personas que habían dado positivo en los test PCR, que tenían restringida su movilidad y que en caso de acudir a votar estarían cometiendo un delito, «contra la salud publica», aclaró. Y esto es faltar a la verdad. Existe división de opiniones entre los expertos sobre si puede limitarse la movilidad sin haberse proclamado antes el estado de alarma, pero aun en el supuesto de que se aceptara tal posibilidad, que ya es mucho aceptar, la infracción de la restricción de la movilidad nunca constituirá un delito contra la salud publica. Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 359 a 378 del Código Penal, y pueden llevar aparejadas penas de prisión. Se refieren a las conductas relacionadas con la fabricación y trafico de drogas, la elaboración y venta de medicamentos incumpliendo los requisitos necesarios para ello, la fabricación y comercialización de alimentos nocivos para la salud, el envenenamiento de las aguas o el dopaje de deportistas, actividades todas ellas que nada tienen que ver con infringir una orden de restricción de la movilidad de cuestionable legalidad, por razón de una enfermedad. No se sabe que extrañas razones llevaron a la consejera, a la que, como responsable de la Ertzaintza, se supone experta en la materia, a hacer estas declaraciones amenazantes para los afectados, pero no parece que estaba interesada en hacer lo necesario para que la participación en Ordizia fuera muy alta, aunque al final le saliera el tiro por la culata. En lugar de hacer lo posible para que los afectados pudieran ejercer su derecho fundamental al voto, adoptando las oportunas medidas de seguridad, Estéfani prefirió amenazar a los infortunados contagiados con convertirles en delincuentes equiparables a los traficantes de drogas si acudían a las urnas. La infracción de la restricción de la movilidad nunca constituirá un delito contra la salud publica