Santiago González Arias
Abogado

Venganza y justicia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está condenando a España por su forma de aplicar la legislación penal sobre la libertad de expresión, afirmando que esta forma de aplicación es desproporcionada e inadecuada en un Estado pluralista y democrático

El 30 de mayo del año pasado se publicó en GARA un artículo firmado por José Luis Herrero, Antton Azkargorta y Errose Erezuma como recordatorio de 27 aniversario de la muerte de Jon Erezuma y Joan Carles Monteagudo.

El artículo era una reflexión filosófica-política sobre los Derechos Humanos según la concepción de sus autores. A pesar de su carácter genérico, y a instancias de la Asociación Covite, el juzgado de instrucción nº5 de la Audiencia Nacional abrió diligencias por un posible delito de Enaltecimiento del Terrorismo.

Una vez que los imputados prestaron declaración en Madrid, a los afectados por la denuncia se les comunicó el sobreseimiento provisional de la causa.

El juez, D. José de la Mata, desestimó un recurso de reforma de la denunciante y, al hacerlo así, llevó a cabo una extensa y documentada exposición de su decisión basada en la preeminencia del principio de libertad de expresión y en la ausencia de delito en el artículo, aportando numerosas referencias a la legislación internacional sobre la materia.

Sin embargo, y a pesar de la contundencia del auto del magistrado, Covite recurrió, en apelación, ante la sección tercera de lo penal de la misma Audiencia. Esta sala aceptó el recurso y ordenó al juez de instrucción efectuar nuevas diligencias indagatorias.

Una vez efectuadas estas, el juez, en otro extenso Auto, volvió a confirmar la inexistencia de delito y a mantener el sobreseimiento del caso. Pero de nuevo Covite, que, por cierto, como acusación popular, es la única personificada en el proceso, recurrió a la sección tercera de lo penal.

Ahora estamos esperando el dictamen de esta sala en el sentido de admisión o no de este recurso.

Uno de los imputados en este juicio, en su declaración final, se remitió, para intentar explicar lo que estaba sucediendo, en el proceso a la tragedia griega. Concretamente a la obra de Esquilo, La Orestiada, escrita en el siglo V antes de Cristo.

En esta obra, Clitemnestra mata a su marido Agamenón, héroe griego. Orestes hijo de ambos, interviene matando a su madre y al amante de ella, el tirano Egisto, odiado por el pueblo. Orestes perseguido por las Irinias vengativas representantes de la ley de la venganza y de la tradición justiciera tribal, pide ayuda a la diosa Atenea símbolo de la Justicia moderna y neutral de la ciudad.

Atenea intentando poner fin a la cadena ancestral de venganzas designa un tribunal permanente integrado por ciudadanos representantes del pueblo. Este tribunal oye las versiones de las dos partes y con el voto cualificado de la diosa que preside el tribunal y que rompe el empate previo, declara a Orestes inocente.

Las Irinias se rebelan y amenazan a la ciudad pero Atenea interviene y las convence que por el bien de la armonía ciudadana deben ceder. Estas diosas primitivas se integran en la nueva ley y se convierten en las diosas protectoras de Atenas.

En esta obra de Esquilo, verdadera anticipadora del concepto moderno de justicia, se pone de manifiesto que lo que se denomina Derecho es el resultado de una ruptura revolucionaria con la lógica arcaica y perpetua de la venganza, en favor de una justicia, simbolizada por una corte independiente, con jueces no vinculados a ninguna de las dos partes en litigio y que actúa por lo tanto, sin prejuicios previos, sin tener intereses particulares en la cuestión juzgada y sin
presunción previa de culpabilidad, cualquiera que sea la persona encausada y las partes acusadoras. Todo ello en beneficio de la colectividad en general y su armonía.

La persona imputada intentaba explicar, con esta reflexión en el tribunal especial que es la Audiencia Nacional, que poner en el centro del proceso judicial, no el propio hecho presuntamente delictivo sino las exigencias de la asociación de víctimas, que, a toda costa, pretende incoar el juicio penal, llevar el proceso a juicio sin analizar posibles resoluciones alternativas como el archivo, orienta el sentido del Derecho y la justicia en la dirección de la venganza y hace al Estado, con la desviación de las causas a los tribunales especiales y con la aceptación incondicional de los reclamos de estas asociaciones, regresar a ese estado primitivo de la sociedad en el que se sustituye la justicia por la venganza.

Estas asociaciones han ido adquiriendo un enorme poder e influencia política que se ha visto reflejado en el desarrollo de ciertas leyes, en la introducción de nuevas figuras jurídicas, en la utilización inapropiada de otras y en un activismo procedimental cuyas consecuencias han sido el endurecimiento punitivo del código penal y la creación, con ello, de un estado de excepción jurídico que está llevando la alarma mas allá de las fronteras del estado español y produciendo innumerables víctimas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está condenando a España por su forma de aplicar la legislación penal sobre la libertad de expresión, afirmando que esta forma de aplicación es desproporcionada e inadecuada en un Estado pluralista y democrático, que se coloca la amenaza de prisión como condicionante del debate político y que esta actuación no es conforme al espíritu de las normas europeas.

El antiguo senador Iñaki Anasagasti considera a las asociaciones denominadas de víctimas como «arietes políticos» y la abogada de los jóvenes de Altsasua señalaba en una entrevista que ningún juzgado y, en principio, ninguna policía intervino, en aquél asunto, en la dirección de la sospecha de terrorismo. «De repente, una denuncia de Covite lo cambia todo».

El mismo Urkullu, y refiriéndose a la exigencia de las asociaciones de víctimas de no modificar la política penitenciaria, incluyendo el tema de la dispersión de presos, manifestó: «hacer sufrir innecesariamente, no es hacer política, no es un comportamiento ético, y tampoco es legal según la legislación penitenciaria»

Hay que diferenciar las actuaciones de estas asociaciones reaccionarias con la de movimientos ciudadanos, de amplio seguimiento popular, que denuncian las arbitrariedades del poder, las calificaciones jurídicas desproporcionadamente laxas de ciertos actos o las sentencias que no están en consonancia con los hechos probados.

Estos movimientos populares, cabe destacar el feminista, buscan la mejora de la administración de justicia en un sentido progresista y exigen cambios en el sistema jurídico-político, exigiendo Justicia, pero fuera de toda consideración penal o penitenciaria de carácter punitivo-vengativo, separándose, con ello, de la corriente del populismo conservador que solo busca cárceles y condenas.

Defienden una versión de los Derechos Humanos positiva y transformadora que implica cambios políticos, sociales e ideológicos importantes, como, por ejemplo, la extinción de la denominada «cultura de la violación», versión positiva y transformadora que, por cierto, era defendida en el artículo de los autores imputados injustamente en este procedimiento, que hemos mencionado y cuya absolución sin consecuencias, mediante el archivo del expediente resulta una exigencia de justicia moderna no vengativa y de libertad básica de expresión.

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