5 años y 9 meses de cárcel y la privación total del permiso de conducir. Esta es la condena impuesta al conductor que acabó con la vida de tres personas, dos de ellas vecinas de Sestao y otra de La Rioja, en la localidad cántabrara Suesa en abril de 2023.
La condena se ha dictado tras el acuerdo que han alcanzado este lunes las partes en la Audiencia de Cantabria, donde se ha celebrado la vista.
El procesado, Jaime A.F., que circulaba a más velocidad de la permitida y bajo la influencia del alcohol y medicamentos, se ha mostrado conforme con la pena acordada, que incluye siete años de alejamiento al camping donde se alojaban las víctimas, próximo al lugar del siniestro.
El hombre, vecino del municipio, ha ejercido su derecho a la última palabra para «mostrar mi total y absoluto arrepentimiento por los hechos que han sido leídos y pedir perdón a las víctimas y a sus familiares», varios de ellos presentes en la sesión.
Casi triplicó la tasa de alcohol
El accidente tuvo lugar sobre las ocho de la tarde del 4 de abril de 2023 cuando el procesado perdió el control de su vehículo y se salió de la vía en la CA-433 a su paso por Suesa. Circulaba a 79 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50 kilómetros por hora y casi triplicó la tasa de alcohol permitida.
Desde abril de 2016 tiene reconocida una discapacidad del 65% y tras los hechos dio positivo en una medicación para la depresión, aunque no influyó en lo ocurrido, según la forense que le examinó.
Arrolló mortalmente a tres personas que estaban alojadas en el camping de la localidad y que habían salido a caminar por el paseo peatonal aledaño a la vía. También falleció la mascota de una de las familias y resultó herida otra mujer, que conducía un turismo con el colisionó.
Ha sido condenado por tres delitos de homicidio por imprudencia grave, uno de lesiones por imprudencia grave, otro contra la seguridad vial por conducir con temeridad manifiesta y un último ilícito por conducir bajo los efectos del alcohol.
El juicio se iba a desarrollar hasta el próximo miércoles pero debido al acuerdo entre las partes se ha celebrado en una única sesión al no considerar las partes necesaria la práctica de la prueba prevista.