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Absuelta de agresión sexual a un menor al no poder probarse unas amenazas

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha absuelto de tres delitos de agresión sexual y uno de abuso sexual a una mujer a la que se acusaba de mantener relaciones sexuales con el sobrino de 15 años de su pareja, bajo amenazas de que si contaba los hechos, ella diría que él la había violado, lo que no queda probado.

Por los hechos, el fiscal solicitó un total de 42 años de prisión, 13 por cada uno de los tres delitos de agresión sexual y tres más por el de abusos, mientras que la acusación particular, por su parte, elevó la petición de condena hasta los 52 años, si bien la defensa reclamó la absolución.

La sentencia, que puede ser recurrida, sitúa los hechos en una vivienda de Beriain, donde residían la acusada, de nacionalidad búlgara de 23 años y pareja del tío del menor, y este, de 15 años, quien también residía en el inmueble junto a sus padres y cinco hermanos.

En agosto de 2015, uno de estos menores, de 4 años, entró en una habitación y sorprendió a su hermano de 15 años y a la acusada cuando ambos se encontraban tumbados en la cama y ella le sujetaba el pene a él, una imagen que relató a sus familiares y que provocó que el padre del chico presentara una denuncia contra la mujer.

La sentencia revela que la procesada mantenía desde el mes de mayo «diversas relaciones sexuales con penetraciones vaginales y anal, sin que conste que ninguna de las relaciones lo fueran bajo la amenaza» de la procesada al menor, señala el texto, que no da por acreditado este dato y aplica la presunción de inocencia.

Al respecto, no considera prueba de cargo el testimonio del menor, ya que sus manifestaciones subjetivas no tienen apoyo en ningún dato añadido que confirmen que las relaciones sexuales que ambos mantuvieron «tuvieran su origen en una conducta amenazante o abusiva de la acusada».

El informe pericial psicológico considera «altamente creíble» el testimonio del menor, pero la Sala advierte de que no puede tomar en consideración su testimonio porque no hay una manifestación espontánea del menor acerca de los hechos, de forma que estos fueron descubiertos al ser sorprendidos por un hermano del chico.

Además, en esos primeros momentos «en modo alguno» el menor trasladó una situación de amenaza o abuso, elementos que tampoco se constataron en su comportamiento, lo que unido a la complexión física del menor, «notoriamente mayor que la de la acusada», hace que la sala no excluya que se trataran de «relaciones consentidas».

Tampoco se interpuso la denuncia inmediatamente después de ser sorprendidos, sino tras una discusión que al día siguiente de conocerse los hechos tuvieron la acusada y su pareja con el padre del menor, quien al llamar a su abogado éste le recomendó denunciar.

«El testimonio del menor está huérfano de corroboraciones objetivas», señala la sentencia, que observa «una duda racional sobre la concurrencia de una situación de intimidación o abuso como origen de las relaciones sexuales», que solo puede ser resuelta con un pronunciamiento absolutorio en aplicación del principio «in dubio pro reo».