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BERGARA

El juzgado de Bergara desestima la demanda por las aportaciones de Fagor y absuelve a Mondragon

El juzgado de Bergara ha desestimado la demanda presentada por más de 900 exsocios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos y Edesa por las aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles que tenían invertidos en la cooperativa quebrada en 2014 y ha absuelto a la Coporación Mondragón.

Última jornada del juicio por las aportaciones de Fagor y Edesa. (Gorka RUBIO / FOKU)
Última jornada del juicio por las aportaciones de Fagor y Edesa. (Gorka RUBIO / FOKU)

El juzgado de Bergara ha absuelto a Mondragon Corporación Cooperativa y ha desestimado íntegramente la demanda presentada 940 antiguos trabajadores de Fagor Electrodomésticos y Edesa, que reclamaban más de 47 millones de euros que tenían invertidos en ambas cooperativas por sus aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles y que perdieron tras la quiebra de la cooperativa.

El juzgado estima la excepción de la prescripción alegada por Mondragon, entre otros motivos, por que los excooperativistas «no han realizado reclamación extrajudicial alguna» desde la quiebra de Fagor Electrodomésticos y Edesa Industral.

La resolución judicial señala que «no puede considerarse el 15 de febrero de 2015» como sostienen los demandantes como «fecha del inicio del cómputo de la prescripción. Es cierto que es esa fecha cuando se comunica por el presidente del consejo rector la pérdida de condición de socios, sin embargo no puede considerarse tal fecha como el momento en que adquieren los actores conocimiento de la realidad del daño», sostiene.

Asimismo, apunta que «la inefectividad» de los créditos reclamados en este procedimiento «queda acreditada con los informes provisionales de la administración concursal de Fagor y Eedesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014», ya que es en estas fechas «cuando los actores tienen conocimiento de la realidad del daño, puesto que toman consciencia de la insuficiencia de los activos para atender al pasivo, pudiendo ejercitar desde ese momento la acción para exigir la responsabilidad extracontractual».

La sentencia recuerda que en el transcurso del juicio, celebrado el pasado mes de mayo, la administradora concursal declaró que el 29 de julio de 2014 «queda patente que Fagor y Edesa no van a pagar créditos ordinarios, y menos subordinados», que son los que se reclaman en el presente procedimiento por los demandantes englobados en las asociaciones Ordaindu y Eskuratu.

Por ello, habiéndose interpuesto la demanda el día 27 de noviembre de 2015, la acción «está prescrita» puesto que hasta entonces «ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño y, por tanto, desde que pudieron formular su reclamación».

Asimismo, señala que «no se puede considerar las comunicaciones emitidas» por Ordaindu y Eskuratu como «verdaderas reclamaciones a los efectos de lo exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo», e incide en que «no se ha practicado prueba alguna encaminada a acreditar la pertenencia de todos los demandantes a dichas asociaciones», ni que las citadas comunicaciones «se hicieran en nombre de los hoy demandantes».

Se puede recurrir

La resolución judicial, que no hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días.