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El Constitucional avala, sin unanimidad, las condenas a Cuixart y Sànchez por «sedición»

El Tribunal Constitucional español, dividido, ha rechazado este miércoles los recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez contra la sentencia por «sedición» que le impuso el Tribunal Supremo, confirmando así las condenas y agotando la vía judicial en el Estado español.

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. (Gabriel BOUYS/AFP)
Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. (Gabriel BOUYS/AFP)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, sin unanimidad, las condenas dictadas por el Tribunal Supremo contra el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y actual secretario general de Junts, Jordi Sànchez,  sentenciados a nueve años de prisión por un delito de «sedición» por su participación en el proceso independentista catalán.

Como ya sucediera con los recursos de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, el tribunal de garantías no ha alcanzando la unanimidad en la votación de ambas sentencias, cuyo fallo se ha adelantado este miércoles a la espera de conocer el contenido en los próximos días.

El tribunal ha desestimado los recursos por mayoría de siete votos a favor y dos en contra, del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, quienes han formulado votos particulares.

El TC respalda con su sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, los argumentos del Supremo al considerar que la conducta de Cuixart, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión.

Por tanto, añade, su condena por sedición cumple con las normas constitucionales, subrayando que no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica.

Al igual que la de Cuixart, la sentencia de Sànchez señala que su conducta no constituye un mero exceso en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, pues lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por este y otros tribunales sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.

La resolución, ponencia de Santiago Martínez-Vares, destaca que su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos.

Agotada la vía judicial en el Estado español, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez ya puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Avala las condenas por rodear el Parlament

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado asimismo las condenas de tres años de prisión que impuso el Tribunal Supremo español a los ocho juzgdos por rodear el Parlament de Catalunya el 14 y 15 de junio de 2011, que impidió la entrada a varios diputados.

Fuentes jurídicas han informado a la agencia Efe de que los magistrados han rechazado con siete votos en contra y cuatro a favor la ponencia de Cándido Conde-Pumpido que se inclinaba por estimar el recurso de amparo de una de las condenadas contra la resolución del Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado.

Otra opción que se barajaba era devolver la causa al Supremo para que redactara una nueva sentencia pero el tribunal la ha descartado.

Por tanto, ahora el Pleno deberá acordar el nombramiento de un nuevo ponente que redacte una nueva sentencia que recoja la opinión mayoritaria del tribunal de avalar las condenas de los acusados y rechazar el amparo.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración, convocada en contra de los recortes presupuestarios por el movimiento del 15M ante el Parlament, derivó en una protesta que terminó rodeando esta institución.

Esto provocó que se impidiera el paso a muchos de los diputados y, entre ellos, al entonces president de la Generalitat, Artur Mas, cuando viajaba en su vehículo oficial, por lo que tuvo acceder al Parlament en helicóptero junto a otros parlamentarios.

La Audiencia Nacional absolvió a los acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse.

Pero la Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron y el Tribunal Supremo condenó a ocho de los acusados a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.

El alto tribunal basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.