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CONSUMO

Nueva ley de protección para los animales


Con la nueva ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, ya en vigor, estos dejan de ser cosas o bienes muebles en la legislación española. Con la normativa en mano, esta es precisamente la novedad, ya que se descosifica al animal para tratarlo jurídicamente como “ser sintiente” y, por tanto, se prohíbe su venta en tiendas (excepto peces), por lo que sale del circuito consumista.

Como toda ley, tiene sus controversias, bien para las personas que empatizan con los animales, y fatal para quienes vivían de sus ventas. Esta Ley ha pegado un triple salto al reformar artículos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil. Y es que hasta ahora las decisiones sobre los animales domésticos eran sobre la base de una regulación blanda o pacto entre las partes, y con la nueva normativa se determina su obligatoriedad.

Requisitos. Desaparecen unos negocios pero afloran otros porque, quien quiera disfrutar de una animal de compañía, deberá realizar un curso de preparación previo y superarlo, hacerle el DNI específico y contratar un seguro de responsabilidad civil. También se facilita el uso de transporte público y privado a aquellos animales de compañía «que no constituyan un riesgo para las personas», y fija que los conductores de taxis y VTC que los acepten en sus vehículos tienen «el derecho a percibir un suplemento» establecido previamente por la autoridad competente. En cuanto al uso de alojamientos hoteleros, bares, restaurantes… no hay obligatoriedad de admisión pues queda a la voluntad de sus gestores.

Además, la nueva Ley pivota sobre un eje importantísimo como es intentar acabar con el maltrato a los animales. El abanico de prohibiciones es amplio, pues va desde marcar los tiempos de soledad de la mascota, o la participación de animales en cabalgatas, circos o exhibiciones, hasta la prohibición del uso de collares con pinchos o descargas eléctricas. Eso sí, se libran los aficionados a los toros.