19 MAI 2024 CONSUMO No todo es reclamable Berta García Si nos surgen problemas con productos o servicios y queremos reclamar en Consumo, debemos tener clara la premisa de si en ese acto hemos actuado como personas consumidoras finales. Es decir, como personas físicas actuando con un propósito ajeno a una actividad mercantil o comercial. Hay actos de consumo que pueden despistarnos, como es el caso de la compraventa entre particulares; la cantidad de consultas en los últimos tiempos da pie a esta columna. Si compro cualquier artículo a otro particular, bien a través de internet o de anuncios de prensa (electrodomésticos, ropa, etc) y aparecen defectos o existen controversias, no puedo reclamar ante Consumo porque no estoy amparada por las leyes de protección de Consumo. Debo acudir a los Tribunales ordinarios o, si presupongo que es una estafa, a la Policía. Otra cosa es la compra de vivienda o de un vehículo por las implicaciones legales y tributarias que generan y que se debe hacer siempre contrato por medio. Los productos que cambian de titularidad entre particulares no tienen «garantía», sino un plazo razonable para descubrir posibles defectos previos al traspaso de dicha titularidad. Si soy una persona empresaria autónoma y compro cualquier bien o contrato un servicio para incorporarlo a mi negocio, no soy consumidor final. En este caso, tendría que acudir a los tribunales de justicia, salvo si el bien lo adquiero para mi uso particular. Pero hay un grupo de reclamaciones específicas que, siendo de Consumo, deben seguir otro proceso previo antes de presentarlas en cualquier organismo de Consumo. Se trata de los seguros que, como paso previo, debemos dirigirnos al Servicio de Atención al cliente de la aseguradora, y, si procede, posteriormente al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones.