02 JUIN 2024 CONSUMO Facturas en papel Berta Garcia Disponer de una factura en soporte papel es un derecho incondicional que tenemos como personas consumidoras. Así se recoge en la ley, por lo que ninguna empresa puede imponer a sus clientes la factura electrónica (artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Con la amplia repercusión de internet en nuestra vida cotidiana, muchas empresas dan por hecho que el cambio de modelo de facturación beneficia a todos y por eso sobra el procedimiento de solicitar previamente el consentimiento expreso del consumidor. Esto es lo que le ha pasado a Telefónica y le ha salido mal, porque le ha caído una multa de 765.001 euros. La sentencia del Tribunal Supremo (TS) considera abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limita el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel. Esta cláusula impuesta por Telefónica establecía que, al elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente. El TS considera también que «sea la empresa emisora la que solicite el consentimiento y que dicha solicitud debe precisar tanto la forma de recepción de la factura electrónica, como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel».* De vez en cuando es necesario poner a cada uno en su sitio. Y es que, por mucho que se empeñen los neoliberalistas en alabar las “bondades” del mercado capitalista, este es un sistema poco democrático y muy imperfecto. *(Fuente poderjudicial.es/noticias-judiciales/)