29 SEPT. 2024 CONSUMO Pagos en efectivo BERTA GARCIA La limitación de los pagos en efectivo lleva en rodaje desde el 11 de julio de 2021 y, aunque en un principio apenas hubo sanciones reseñables -tal vez para dar un plazo razonable para su mejor conocimiento-, en la actualidad no ocurre lo mismo. La normativa es clara al respecto: «No pueden abonarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional». Cabe aclarar que la limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. Por ejemplo, en un supuesto en el que haya que pagar una operación de 1.100 euros y quisiéramos abonar en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma. Si se realizaran este tipo de pagos, se considerarán infractores tanto el pagador como el que recibe el dinero en efectivo, y responderán de forma solidaria ante la posible sanción, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. Hay ejemplos de la casuística, como cuando llega la hora de calcular el IVA de un servicio prestado y ambas partes acuerdan «poner límite a la operación hasta el tope de lo legal y el resto en efectivo y libre de cargas». O ese otro de «pagar en efectivo a cambio de un descuento por concepto de pronto pago». No obstante, hay que advertir que, en cualquier caso, estos pagos tampoco pueden hacerse con cheques al portador ni con cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, ya que equivaldría a pagar en efectivo. Así que visto lo visto, ¡ojo!, ya que a pesar de que para los pagadores el gasto no cuenta (porque no desgravamos por ello), la parte profesional puede tener sobre sus cuentas una inspección sorpresiva, y ya se sabe, ambas estamos obligadas a responder solidariamente.