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REGLAS MANDELA, 122 GUÍAS VÁLIDAS PARA TODO EL MUNDO

Las Reglas Mandela fueron aprobadas en diciembre por la Asamblea General de la ONU. Actualizaba así un catálogo con 60 años en vigor. Sus 122 artículos recogen en detalle cómo debe tratarse a las personas presas, de la alimentación a la higiene o el deporte.


El 17 de diciembre del pasado año, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las denominadas Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos. Pero prefirió darles un nombre más sencillo y a la vez simbólico: Reglas Mandela. Fue «en homenaje al legado del difunto presidente de Sudáfrica, que pasó 27 años encarcelado durante su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial». No era la primera vez que la ONU establecía un estándar global sobre la cuestión, pero la anterior era de 1955, por lo que la revisión resultaba imprescindible para introducir nuevas realidades aparecidas después y poner más énfasis en los derechos humanos, por aquel entonces un concepto casi recién nacido.

El resultado son 122 reglas, que para el representante de Amnistía Internacional Yuval Ginbar «podrían ser el anuncio de una nueva era en la que se respeten plenamente los derechos humanos de los presos». Se formulan más como propuesta o invitación a ser cumplidas que con carácter imperativo, pero uno de sus valores es que sirven para todo el planeta. En el preámbulo se asume que «es evidente que, debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas las partes y en todo momento. No obstante, deberán servir para estimular un esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, con la conciencia de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas».

Como prueba de ese consenso básico planetario, puede comprobarse que los países coautores del texto finalmente aprobado forman un mosaico bastante representativo del globo: Argentina, Austria, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Estado francés, Italia, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Polonia, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay. La primera regla ya avanza la premisa de la ONU: «Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos». Pero quizás la filosofía de estos principios se recoja mejor en la Regla 5: «El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano», dice.

A partir de esas bases, las 122 Reglas Nelson Mandela abordan en detalle cada aspecto de la vida en prisión, comenzando por cómo deben gestionarse los expedientes de las personas presas hasta llegar a la «ayuda pospenitenciaria».

Celdas, alimentación, visitas...

Así, por ejemplo, en lo que respecta al alojamiento la ONU establece que cuando las celdas sean individuales deberán ser ocupadas por una sola persona presa; que tendrán que «cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación»; o que «las ventanas serán suficientemente grandes para que puedan leer y trabajar con luz natural, y estarán construidas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial».

Acerca de la alimentación, se apunta por ejemplo que deberá ser «de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y sus fuerzas». En cuanto al deporte, se establece que todo preso «dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre». En lo que atañe a la salud, que «los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior» y que cada establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria «con suficiente personal cualificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en sicología y siquiatría». Sobre los registros, dice que no se usarán «para acosar ni intimidar al recluso ni inmiscuirse innecesariamente en su intimidad», además de que es necesario registrarlos. En cuanto a los traslados, «estará prohibido transportar a los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico innecesario». Y suma y sigue, capítulo a capítulo, hasta abarcar toda la realidad carcelaria.

Respecto al aislamiento, la ONU estipula que «solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente y únicamente con el permiso de una autoridad competente».