05 AOûT 2016 GUTUNAK La investidura de Rajoy XABIER VILA FERNÁNDEZ Madrid Mariano Rajoy aceptó el 28 de julio la propuesta del rey Felipe VI como candidato a la Presidencia del Gobierno. Ese mismo día, el dirigente político declaró que intentará conseguir los apoyos para obtener la confianza del Congreso de los Diputados y ser investido Presidente. En caso contrario, dejó entrever que tal vez no acuda a la sesión de investidura. Ante esta posibilidad se desencadenó un gran revuelo mediático-doctrinal, tachándola de inconcebible, imposible, inconstitucional, etc. Todo ello fruto de la tendencia a interpretar el ordenamiento jurídico de forma superrígida. Sin embargo, como en el momento de ser promulgadas, las leyes no pueden preverlo todo, el vigente Código Civil establece en su artículo 3 que: «Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto […], y la necesidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas […].» Cierto que en nuestro ordenamiento es el TC el intérprete supremo de la Constitución, pero no es menester acudir a él a la menor contrariedad de naturaleza más política que jurídica. Por lo tanto, si Rajoy no acude a solicitar la confianza del Congreso, se entenderá como no otorgada y, en consecuencia, ha de proseguir el mecanismo previsto en el artículo 99 de la Constitución cuando una investidura resulta fallida, tramitándose «sucesivas propuestas». Y aquí paz, y después Gobierno… O terceras elecciones.