03 MAI 2017 Las torturas a Compains no se investigaron de forma «eficaz» El TC reconoce que «no se produjo una investigación judicial exhaustiva y eficaz» de la denuncia de torturas de Eneko Compains, detenido por la Guardia Civil en setiembre de 2010, en la misma redada de Sandra Barrenetxea. El caso se instruirá en Iruñea. GARA IRUÑEA El Tribunal Constitucional español ha admitido que no se produjo «una investigación judicial exhaustiva y eficaz» de la denuncia de torturas presentada por Eneko Compains tras la redada de noviembre de 2010. Considera que la instrucción «se clausuró cuando existían medios de investigación disponibles», por lo que procede «otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva». Ello se traduce en la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción número 1 de Iruñea de enero de 2013 y de julio de 2015 y del auto de la Audiencia Provincial de Nafarroa de diciembre de 2015, que decretaban el archivo. Así, el caso volverá a los juzgados de la capital navarra, que deberán volver a estudiar unos hechos ocurridos en setiembre de 2010, cuando el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande Marlaska ordenó la detención de nueve personas acusadas de pertenecer a Ekin. La operación estuvo marcada por las denuncias de torturas y malos tratos, como la presentada por el propio Compains o la de Sandra Barrenetxea, que sí ha llegado a juicio en Bilbo aunque los cuatro guardias civiles procesados han sido declarados absueltos. Pese a que en primera instancia los jueces dieron carpetazo a la denuncia, en su sentencia el Constitucional advierte de que «existe una concordancia entre los hechos relatados en la denuncia, los datos expuestos en los reconocimientos médico-forenses y su relación con la fecha en la que se produjeron las declaraciones». «Esto revela circunstancias que no serían incompatibles con los malos tratos denunciados, tal que no son susceptibles de corroboración por la presencia de señales físicas», señala el tribunal, que hace hincapié en que los autos anteriores solo se basan en informes médicos y sicológicos. «Puede existir otro tipo de datos que generen un panorama sospechoso potencialmente conectado con la existencia de torturas o malos tratos, incluso aunque los mismos fueran claramente insuficientes para sustentar una condena penal», indica el TC, y recuerda que se podía haber tomado declaración a Compains, a los médicos forenses, al abogado de oficio o a los agentes de la Guardia Civil. TEDHEn su sentencia, el Tribunal Constitucional cita la jurisprudencia del TEDH, que ha condenado en ocho ocasiones al Estado español por no investigar torturas.