26 SEPT. 2018 SOBRESEIDA LA CAUSA CONTRA KASKAGORRI EEUU responde que exhibir imágenes de presos de ETA es libertad de expresión El Departamento de Justicia de EEUU ha negado a España la identidad de quien registró en un servidor de aquel país el dominio www.kaskagorri.org, porque considera que la exhibición de imágenes de presos de ETA es libertad de expresión y ofrecer esos datos atenta contra la Primera Enmienda. El caso ha vuelto a ser sobreseído por el juez. Iñaki IRIONDO GASTEIZ En el contexto de la causa iniciada por Dignidad y Justicia contra la comparsa Kaskagorri de Bilbo, por exhibir caricaturas e imágenes de presos de ETA en varias ediciones de la Aste Nagusia de Bilbo, y a instancias de la Audiencia Nacional, la subdirección general del Ministerio de Justicia remitió una comisión rogatoria a las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica solicitando que exigieran al servidor name.com la identidad de quien hubiera registrado allí el dominio www.kaskagorri.org, donde también aparecían esas mismas imágenes, que para el tribunal español constituye una violación del artículo 578 del Código Penal de «enaltecimiento del terrorismo». EEUU lo ha rechazado. Según la documentación a la que ha tenido acceso GARA, la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia de EEUU «lamenta informar» a las autoridades españolas que «no podremos ejecutar esa solicitud». Considera que el objeto del requerimiento de la Audiencia Nacional está protegido por el derecho a la libertad de expresión que protege la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que prohibe el enjuiciamiento criminal de las ideas «excepto en circunstancias estrechamente definidas». El Departamento norteamericano de Justicia especifica que esa «protección» de la libertad de expresión «se extiende» a los contenidos, como los señalados, que «pueden considerarse perturbadores u ofensivos». Las respuesta expone al Ministerio de Justicia que «cualquier acción de las autoridades gubernamentales de los EEUU para ejecutar la solicitud [española] sería incompatible con los intereses esenciales del principio legal fundamental de US». A renglón seguido, añade que «en consecuencia debemos rechazar la ejecución de la solicitud» de la Audiencia Nacional. Tras un «análisis cuidadoso» El Departamento de Justicia explica que la negativa se basa en el tratado firmado entre EEUU y el Reino de España, que recoge textualmente que se puede negar una petición si «el cumplimiento de la solicitud pudiera atentar contra la seguridad u otros intereses esenciales del estado requerido». Y las autoridades norteamericanas consideran que en este caso la defensa de la libertad de expresión es un interés esencial de su ordenamiento legal. Es más, las autoridades de Justicia de EEUU «aseguran» a sus interlocutores españoles que la decisión de rechazar la petición «se basó en un análisis cuidadoso de esta solicitud particular» incluido el examen del contenido de las imagenes denunciadas, lo que les ha llevado a la determinación de que «la cooperación sería inconsistente con nuestros principios legales fundamentales». Sobreseimiento La solicitud de datos de las autoridades judiciales españolas a las de EEUU se produjo el 12 de abril de este año, la respuesta se remitió el 23 de julio, y el Ministerio de Justicia lo envió a la Audiencia Nacional el 16 de agosto. La petición a EEUU era la última esperanza del líder de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, de mantener su causa contra la comparsa Kaskagorri de Bilbo, a la que denunció en Aste Nagusia de 2009 por exhibir fotografías de presos condenados por pertenencia a ETA. La causa se cerró en 2011, pero se reabrió incorporando nuevas denuncias de años posteriores. Sin embargo, no se pudo determinar la identidad de a quién acusar por los hechos denunciados. También la investigación de la identidad de quien administraba la cuenta de twitter “kskgorri” resultó infructuosa, por lo que en 2016 se volvió a sobreseer el caso. Pero Portero volvió a presentar un recurso, esta vez para que se solicitara a EEUU la identidad de quien registró el dominio www.kaskagorri.org en un servidor de aquel país. La negativa del Departamento de Justicia ha conllevado que el juez Ismael Moreno decretara anteayer de nuevo el sobreseimiento provisional de la causa con apoyo de la fiscalía. PRIMERA ENMIENDA «El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios».