02 JAN. 2019 Gritar «Policías, hijos de puta» no supone un delito de odio contra las FSE En un contundente auto emitido el 12 de diciembre, la Audiencia de Barcelona rechaza que las Fuerzas de Seguridad del Estado puedan ser víctimas de un delito de odio. Es la primera vez que una instancia judicial superior sienta jurisprudencia en este sentido. Dernière mise à jour : 02 JAN. 2019 - 06:16h Beñat ZALDUA El pasado 29 de setiembre, dos agentes de la Guardia Civil fuera de servicio pero con camisetas del sindicato policial Jusapol y una bandera de España denunciaron haber sido increpados y atacados por un grupo de 10 personas en Barcelona. Se dirigían a una concentración para reclamar la equiparación salarial. Según la denuncia, los agentes fueron increpados con expresiones como «Fuera las fuerzas de ocupación», «Policías, hijos de puta» y «Bandera de mierda». Dos personas de ese grupo, posteriormente identificadas por los Mossos, arrebataron la bandera a los guardias civiles, «la pisotearon e intentaron quemarla». Para acabar, siempre según los denunciantes, una persona del grupo increpante dio dos patadas por la espalda al primero de los agentes, mientras que otro dio un puñetazo al segundo. Uno de los increpantes sacó además un puño americano. Lesiones sí, delito de odio no Aunque el caso todavía no ha sido juzgado, el juez instructor y la Fiscalía observaron, además de los delitos de lesiones leves y de tenencia ilícita de armas, un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de odio, así como un delito de injurias graves contra la Guardia Civil. Pero la defensa recurrió esta calificación de los hechos ante la instancia superior, la Audiencia de Barcelona, que el 12 de diciembre emitió una inédita y novedosa interlocutoria en la que revoca el auto anterior del juez instructor y rechaza que los hechos sean constitutivos de los delitos de odio y de injurias graves. Lo hizo, además, con un escrito ampliamente razonado en el que defiende con contundencia que la Policía –que es parte de un Estado– no puede ser víctima de un delito de odio, una figura penal creada «para proteger a colectivos que puedan ser calificados de históricamente vulnerables». «No cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser tributario de la protección que le dispensa la prohibición del denominado ‘discurso del odio’, que debe circunscribirse a los colectivos vulnerables e históricamente discriminados», añade el auto, que enmienda la plana al uso que la judicatura española venía haciendo de los delitos de odio. Pese a ser ideados para proteger, entre otros, a minorías étnicas y religiosas, así como a colectivos LGTBI, en los últimos años numerosos activistas, artistas o tuiteros han sido denunciados –y unos cuantos condenados– por supuestos delitos de odio. Sin ir más lejos, las condenas contra raperos como Valtonyc han sido agravadas por la concurrencia de un supuesto delito de odio. El tribunal formado por tres jueces se apoya en dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Recuerda, por ejemplo, que en una sentencia del 28 de agosto (caso Savva Terentyev vs. Rusia), los magistrados de Estrasburgo establecen que «los cuerpos policiales no pueden considerarse un grupo o colectivo que necesite una protección especial bajo el paraguas del discurso del odio». Es más, subraya que, al tratarse de una institución pública, «debe tener mayor grado de tolerancia ante las palabras ofensivas». Una legítima crítica política El Auto de la Audiencia de Barcelona también rechaza la existencia de un delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, un tipo penal que, según recuerda, «constituye una amenaza potencial para la libertad de expresión». Para hacerlo, los magistrados recuerdan además la escasa relevancia de los supuestos agresores, extremo que aprovechan para dejar un sonoro recado a sus colegas: «La conocida máxima ‘la Constitución Española no reconoce un derecho al insulto’ ha servido para castigar muchos discursos inocuos». El momento culminante de la sentencia, sin embargo, llega cuando defiende que «las expresiones ‘Fuera fuerzas de ocupación’, ‘Policías, hijos de puta’ y ‘Bandera de mierda», carecen de la potencialidad ofensiva que exige» el delito de injurias colectivas de odio. Para razonarlo, los jueces recuerdan el «contexto sociopolítico muy concreto marcado por las pretensiones independentistas de una parte considerable de la población catalana», lo que les lleva a argumentar que «la valoración subyacente» de las expresiones proferidas («las fuerzas policiales son fuerzas de ocupación» y «no reconocemos la bandera española»), forman parte, lisa y llanamente, «de la crítica política sobre un asunto que puede indudablemente ser calificado de interés general». Cinco criterios para considerar peligroso un discurso del odio Tras subrayar que las instituciones de un Estado no son susceptibles de ser víctimas de un delito de odio, el auto de la Audiencia de Barcelona recoge cinco criterios para valorar la peligrosidad de un discurso de odio. El primero es que se trate de «un orador poderoso con un alto grado de influencia sobre el auditorio»; el segundo, un público «influenciable y vulnerable, con sentimientos de agravio». El tercer criterio es la existencia de una «llamada a la violencia» y el cuarto, «un contexto social o histórico propicio a la violencia». Por último, se requiere la existencia de «un medio de difusión influyente» que divulgue el mensaje.B.Z.