29 JUIL. 2020 Absuelven a 16 guardias civiles por la muerte de 15 migrantes en el Tarajal La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó el archivo de la causa para los 16 guardias civiles denunciados por varias organizaciones no gubernamentales por la muerte de 15 migrantes en 2014 en el espigón fronterizo del Tarajal. Los agentes emplearon pelotas de goma y botes de humo contra quienes trataban de acceder a territorio español. GARA CEUTA La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta desestimó ayer los recursos presentados por varias organizaciones no gubernamentales contra el archivo en octubre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por su operativo durante el 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 15 migrantes intentando acceder a territorio español. Según el auto por el cual se ordena el libre sobreseimiento de los agentes y cuyo contenido fue filtrado por agencias, el material antidisturbios utilizado por la Guardia Civil contra los migrantes que estaban en el agua y subidos a la valla fue «adecuado y proporcional», y no se aprecia «relación de causalidad» entre la actuación de los guardias civiles y «los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar». Sostiene que más allá de algún «matiz de anormalidad», no existe «indicio alguno de desviación o extralimitación» en su comportamiento. «Asumían el riesgo» La resolución alega que «no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba». El auto, que estima los argumentos de la defensa de los guardias civiles, de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, admite que no fue normal la utilización de pelotas de goma y botes de humo contra los migrantes que estaban en el mar, pero defiende que los agentes se vieron «sorprendidos» por la presencia de los mismos y «tuvieron que actuar con los medios de los que disponían en ese momento». En sentido contrario, la Sala de apelación rechaza los alegatos de varias acusaciones particulares (las asociaciones Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, Obervatori de Drets Humans y Sociedad Humana), aunque coincide con ellos en que el caso no debía cerrarse en aplicación de la «Doctrina Botín», como hizo la jueza instructora apenas unos días después de inclinarse por llevar a juicio a los guardias civiles por la presunta comisión de los delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio. La Audiencia Provincial considera que «aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados (en hipótesis, ya que no hay indicios), en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas Auxiliares marroquíes] y de las propias víctimas». «No hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización». Va más allá al afirmar que «los cadáveres –de los migrantes– aparecieron días después y no hay constancia alguna de que estas personas se ahogaran en aguas españolas, siendo más acorde con todo lo expuesto que los ahogamientos se produjeran en la parte marroquí». Concluye que «los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no solo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro». NO SE AHOGABAN El auto alega que los guardias civiles que «estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no solo porque no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia se estuviera nadie ahogando ni en peligro».