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Ley Molac: ¿control de constitucionalidad o militancia constitucional?


La sentencia del Consejo Constitucional 2021-818 DC del 21 de mayo pasado ha dejado un panorama muy incierto para la revitalización de los idiomas minorizados en el Estado francés como el euskara, el bretón, el catalán o el occitano. Las consecuencias prácticas de la sentencia han sido repetidamente enumeradas estos días: declarar la inmersión lingüística inconstitucional proyecta oscuros nubarrones sobre la financiación pública de las ikastolas de Seaska. Del mismo modo, la concepción hipertrofiada de lo que es un derecho subjetivo a la lengua por parte del Consejo debilita de modo importante todas las políticas que pretendan fomentar el bilingüismo, ya que cualquier norma que pretenda autorizar en un área concreta el uso del euskara al lado del francés puede ser declarada inconstitucional por reconocer un derecho subjetivo al uso de una lengua que no sea el francés. Se antoja complicado fomentar el bilingüismo con una interpretación tan amplia del derecho a la lengua. Si toda posibilidad de usar el euskera al lado del francés equivale a un derecho inconstitucional a usar dicha lengua, únicamente permanece la obligación jurídica de usar el francés.

Pero más allá de las consecuencias prácticas que derivan de la sentencia del Constitucional, el razonamiento usado y las peripecias procedimentales del recurso interpuesto originan importantes preguntas sobre el papel de la justicia constitucional y de su legitimidad para limitar la expresión de la voluntad nacional expresada por un Parlamento elegido por el pueblo.

El problema de legitimidad democrática en el control sobre la constitucionalidad de las leyes es clásico. Otorgando a jueces nombrados el poder de derogar leyes adoptadas por representantes del pueblo puede originarse un conflicto de legitimidades. Decía Hans Kelsen, ideador austríaco del control europeo de constitucionalidad de las leyes, que para dirimir dicho conflicto, la justicia constitucional tenía que autolimitar sus poderes y el alcance de sus interpretaciones.

El propio Consejo Constitucional ha precisado que el alcance de su poder interpretativo tiene que ser limitado y no puede equivaler al poder general de apreciación del que dispone el Parlamento para determinar el sentido de una disposición legislativa.

Sin embargo, en ocasiones el juez constitucional puede tener la tentación de aflojar la cuerda de tal autolimitación de su poder interpretativo y de proceder a controlar de modo mucho más audaz una ley, avivando el conflicto de legitimidades con los representantes de la soberanía popular. En especial, los jueces constitucionales pueden llegar a controles más extensos con el objetivo de salvaguardar valores, símbolos o principios presentes en la Constitución y que definen su índole ideológica frente a evoluciones de la sociedad que se plasman en nuevas leyes adoptadas en el Parlamento. Actuando de este modo, el juez constitucional pasa de ser, en palabras de Louis Favoreu, un guardagujas encargado de mostrar al Parlamento los problemas de validez constitucional de la ley, a convertirse en un militante que se atribuye la misión de proteger una concepción ideológica de la Constitución frente a las amenazas que puedan surgir del Parlamento.

La sentencia relativa a la ley Molac muestra la transformación del Consejo Constitucional en militante de la unidad lingüística de Francia y en adversario de toda evolución legal que pretenda fomentar su diversidad lingüística.

Esta militancia de la exclusividad del francés se ha ejercido con una interpretación muy extensiva de las obligaciones que crea el segundo artículo de la Constitución francesa que proclama que la lengua de la República es el francés. A la inversa, la militancia del Consejo le ha conducido a ignorar completamente el artículo 75.1 de la misma Constitución que precisa que las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia. Para salvar la unidad lingüística francesa, el Consejo ha procedido a una dejación de funciones, ignorando su papel de mediador en los conflictos normativos y rehusando conciliar las obligaciones derivadas del articulo 2 y 75.1 de la Constitución.

Su militancia constitucional le ha llevado a ignorar las evoluciones de la sociedad francesa a favor de más diversidad lingüística, limitando sistemáticamente cualquier avance en el fomento de las lenguas: en el carácter opcional de la enseñanza, en el veto a la inmersión lingüística, en la limitación de la financiación de las ikastolas, o en la limitación del uso público de las lenguas.

Si, en razón de la militancia del Consejo Constitucional que pretende proteger la unidad política de la nación imponiendo su unidad lingüística y oponiéndose a la diversidad lingüística, no hay conciliación normativa posible, solo queda una alternativa: reformar la Constitución. El Parlamento, ejerciendo de poder constituyente derivado, tiene el deber de modificar el artículo 2 de la Constitución de modo inequívoco para obligar al Consejo Constitucional a modificar su jurisprudencia y aceptar un modelo de convivencia entre las lenguas. Únicamente de dicho modo se podrán desarrollar serenamente políticas de revitalización del euskara en Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa. Pero, ante la dificultad de una reforma constitucional, y enfrentados a la militancia de los órganos del Estado francés en contra del euskara, solo le queda una vía a la sociedad civil vasca: militar, militar y militar. En las calles, en las aulas y en el día a día: Euskaraz bizi, eta euskara bizi.