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«CASO BATERAGUNE»

El TC admite el recurso y valorará si frena el nuevo juicio de Bateragune

Nuevo giro en el “caso Bateragune” cuando acaban de cumplirse doce años de las detenciones y las penas están cumplidas de forma íntegra. El Tribunal Constitucional admitió a trámite, en una resolución publicada ayer, el recurso de los ya castigados y valorará si detiene el nuevo juicio ordenado por el Supremo en una estrambótica resolución.


El Tribunal Constitucional español ha admitido a trámite el recurso de los condenados por el “caso Bateragune”, a los que se pretende volver a juzgar, según comunicó ayer. Supone un golpe, aunque no definitivo, a la insólita decisión del Supremo, que atacó, además de a los condenados, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anuló la vista de 2011 por injusta.

El TC lo considera cuestión de «especial trascendencia constitucional», dado que es sabido que no hay precedente alguno de esta situación, en que se pretende volver a sentarles en el banquillo pese a la anulación por Estrasburgo y con las condenas cumplidas en su totalidad.

El TC abre además una pieza separada para valorar si paraliza el nuevo juicio previsto en la Audiencia Nacional. Es lo que ha reclamado la defensa.

La resolución del Constitucional cita que los recurrentes alegaron que la repetición de juicio ordenada por el Supremo tras la anulación europea vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que supone un «doble enjuiciamiento» y además «en un supuesto en que las penas en su día impuestas a los demandantes ya han sido cumplidas». Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto, Rafa Díez y Arnaldo Otegi purgaron hasta el último día las condenas de cárcel decretadas, de seis y seis años y medio.

El Pleno del tribunal español entiende que «afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional».

Sin precedente y sin lógica

Los motivos por los que la defensa apelaba al Constitucional fueron desarrollados extensamente por el abogado Iñigo Iruin en una comparecencia en diciembre de 2020.

Tras conocer la resolución del Supremo, en una rueda de prensa junto a los cinco castigados, apuntó primero «una obviedad, porque en tiempos de confusión hay que comenzar por cosas básicas: las sentencias de Estrasburgo son de obligado cumplimiento, vinculantes».

Lo que está en cuestión en este caso, prosiguió, es cómo se aplican esas sentencias y, en este caso concreto, la declaración del juicio de 2011 como injusto hecha por Estrasburgo a finales de 2018. Y aquí recordó los cuatro motivos básicos que llevó la defensa a este debate reabierto en el Supremo y que fueron desatendidos, entre ellos lo decretado por el propio Tribunal Europeo en la sentencia: que solo podría haber un nuevo juicio a solicitud de los condenados.

En paralelo, Iruin recordó que la única fórmula de aplicación de la sentencia europea era el recurso de revisión del Supremo, que ya había sido resuelto con la anulación del juicio, y todo ello además sin que la fiscal que ahora ha reclamado otra vista oral lo planteara en aquel momento.

Añadió el letrado vasco, como tercer motivo, que «no existe norma en la legalidad española para un nuevo juicio. Y no lo digo yo, lo dijo el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017 que está firmada por Manuel Marchena» (justo el presidente de la Sala Segunda que ha propiciado esta repetición, conocido por su actuación frente al «procés» catalán).

El cuarto argumento de la defensa ante el Supremo fue que «la celebración de un nuevo juicio vulnera la prohibición del ‘non bis in idem’ [no juzgar dos veces a alguien por un mismo tema]». Algo que también está asumido por el Alto Tribunal en su jurisprudencia, recordó Iñigo Iruin. Y que ahora se apuntala con esta admisión a trámite como asunto de «especial trascendencia».