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OSASUNA

Expertos jurídicos defienden que el club no debe ser sancionado por la UEFA

Esgrimen que el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado enero es suficiente argumento jurídico como para que la UEFA no aplique un castigo impidiéndole al club rojillo, que fue acusación particular, participar en la Conference League.

Osasuna va a tener que defender en los despachos lo que se ha ganado sobre el césped. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

Expertos jurídicos entienden que no existe fundamento para que la UEFA, que ya ha confirmado la apertura de una investigación, incoe expediente sancionador a Osasuna, impidiéndole participar en la próxima edición de la Conference League, basándose en el proceso judicial que inculpó a ex dirigientes del club rojillo de amañar partidos en la 2013-14.

Justamente al contrario, «los hechos de esa sentencia tienen gran trascendencia en el expediente disciplinario, ya que el club, además de acusación particular, no fue declarado culpable, ni siquiera civil subsidiario y, desde luego, no hubo repercusión penal, sino a personas físicas. Es un elemento jurídico muy relevante», argumenta Juanjo Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV.

Subraya que la nota realizada por Osasuna «es muy correcta», en el sentido de manifestar dicha cuestión, por lo que «yo estaría tranquilo» respecto a la posibilidad de que pueda disputar la Conference League y pone de manifiesto que «igual se está haciendo demasiado ruido con el tema».

Coincide en ello Miguel Troncoso, experto en derecho de la competencia y director de la oficina en Bruselas del bufete Gómez-Acebo & Pombo. «El Supremo claramente dijo que Osasuna no era parte de la infracción, sino que era víctima. Y habiendo sido víctima, pues probablemente esto lo tenga en cuenta también la UEFA, para, o no aplicar la sanción, o a lo mejor modularla», confirma Troncoso.

Porque una de las tres opciones que baraja este abogado es que se produzca una vía intermedia, en la que la UEFA sancione a Osasuna, pero sin aplicación práctica. «Sería una especie de solución salomónica, con un periodo probatorio de equis años en el que se exigiría no cometer ninguna infracción más de la normativa de la UEFA», explica.

Defiende que «a mí me cuesta pensar que la sanción vaya a ser de exclusión. Aunque el delito o la infracción de amaño de partidos no prescribe en el derecho de la UEFA, lo cierto es que los hechos son muy antiguos, Osasuna ha bajado de categoría dos veces y las personas implicadas en la infracción ya no están vinculadas con el club», explica.

CAUTELAR AL TAD

Álvarez reitera que el expediente disciplinario «no va a tener recorrido» como para sancionar a Osasuna y que este «tiene una tramitación procelosa y larga porque es necesario realizar un montón de pruebas» y se enfrenta a «un argumento jurídico de partida» consistente.

Señala, asmismo, que «incluso en una mera estricta dimensión procesal, un expediente disciplinario no se inicia con una medida cautelar preventiva de algo tan grave y tan serio como dejarte fuera de una competición todavía sin haberte pronunciado». Y, caso de que se diese tal circunstancia, considera que «eso se gana» en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), organismo con sede en Lausanne y compuesto por tres juristas independientes, al que podría recurrir la entidad rojilla solicitando una cautelar, caso de que la UEFA le impida competir en la Conference League.

«Si el TAD asume los argumentos de Osasuna y dice que todavía no hay ningún elemento probatorio que permita inferir que el club es susceptible de tal sanción, la UEFA lo tiene que aceptar al cien por cien», esgrime Álvarez.

Para Troncoso, la decisión del TAD, órgano que debería pronunciarse antes del sorteo de la eliminatoria en la que entraría la escuadra navarra, «podría tener más en consideración» la resolución dictamina- da por el Tribunal Supremo exhimiendo a Osasuna de cualquier responsabilidad como club y que se dio a conocer el pasado enero.