24 MAR. 2014 Madrid lleva desde 2010 evitando la norma europea sobre cómputo de condenas El Tribunal Supremo abrió el 13 de marzo una grieta en la insumisión del Gobierno español a la aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa que debía estar en vigor desde 2010 y que posibilita a los presos que se les compute y descuente de la pena las condenas por motivos similares cumplidas en otros estados de la UE. Ahora le corresponde a la Audiencia Nacional confirmar la continuidad de la vía con un descuento en el caso de Joseba Urrosolo. Iñaki IRIONDO Primero el de José Luis Rodríguez Zapatero y ahora el de Mariano Rajoy, los sucesivos gobiernos españoles llevan desde el 15 de agosto de 2010 en una actitud insumisa a la incorporación al ordenamiento jurídico del Estado de la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008, que establece «la obligación mínima de los estados miembros de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros estados miembros». Esta normativa europea permitiría que a decenas de presos vascos se les computaran las penas cumplidas en otros estados de la Unión Europea por pertenencia a ETA y que esos años se les descontaran de la condena actual a la hora de acceder a la libertad provisional u otro tipo de medidas penitenciarias. La norma del Consejo de Europa mandata específicamente en su artículo 5.1 que «los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión Marco a más tardar el 15 de agosto de 2010». Torear la obligación Una vez más, los gobiernos españoles han optado por el incumplimiento de sus obligaciones. El Estado francés, por ejemplo, traspuso la decisión a su legislación interna en julio de 2010. Sin embargo, los sucesivos ejecutivos españoles han optado por la insumisión consciente. No se trata de ignorancia, sino de un actitud deliberada. Las autoridades españolas han reconocido oficialmente la necesidad de incorporar la Decisión Marco 2008/675/JAI. De hecho, con tres años de retraso, en julio de 2013, elaboraron un anteproyecto de ley, tras haber recibido anteriormente un informe bastante negativo del pleno del Consejo General del Poder Judicial, a instancias del análisis realizado por la vocal Margarita Uria. Una de las taras que se apercibían en el informe del CGPJ es que la trasposición de la Decisión Marco exigía unos cambios en el Código Penal que en el anteproyecto no se recogía de forma expresa. Sin embargo, sí que aparece finalmente en el proyecto de ley de reforma del Código propuesta por el ministro Alberto Ruiz Gallardón, que todavía está en plazo de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados. El Supremo toma la delantera Ante la inacción gubernamental y a la vista de los precedentes conocidos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tomado la delantera a las Cortes Generales y el 13 de marzo dictó una sentencia en la que, a través de un recurso, reconoce a Joseba Urrusulo Sistiaga la posibilidad de que se compute la condena pagada en el Estado francés, por lo que se le solicita que presente la documentación que pueda acreditarla. La sentencia afirma textualmente que «con independencia de que el Estado español, como Estado miembro de la UE, haya sido más o menos diligente en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1 de la referida Decisión Marco, («1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco a más tardar el 15 de agosto de 2010»), lo cierto es que en ausencia de normas que regulen expresamente la materia de una forma terminante, la interpretación de las vigentes debería realizarse de la manera más conforme posible con el contenido de una normativa europea, cuya incorporación al ordenamiento interno es una obligación contraída por el Estado español como miembro de la Unión Europea». El Tribunal Supremo determina que «en consecuencia, nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de la acumulación». Ahora deberá ser la Audiencia Nacional quien haga efectivos los términos de esta sentencia en el caso de Urrosolo. Según fuentes jurídicas, este antecedente podría ser aplicable a varias decenas de presos vascos. AUDIENCIA NACIONAL Le corresponde ahora trasladar «la inclusión de la condena cumplida en Francia» entre las condenas susceptibles de examen para la acumulación solicitada por Joseba Urrosolo. TRIBUNAL SUPREMO. El Supremo establece que con independencia de que el Estado no haya cumplido con la incorporación de la Decisión Marco, al ser esta obligatoria, han de interpretarse las leyes de la forma más conforme a la norma del Consejo de Europa.