28 JAN. 2015 GAURKOA Derecho a decidir y derecho de autodeterminación Antxon Mendizabal EHUko irakaslea Asistimos en los últimos tiempos, y parejo al cambio estratégico de la izquierda abertzale, a una nube de nuevos conceptos, y sobre todo de nuevos contenidos en los conceptos conocidos, que obligan a la realización de un debate en profundidad y a una aproximación analítica al objeto de recuperarlos para el proceso de emancipación. En este sentido debemos considerar la nueva concepción liberal posmoderna sobre la solución democrática a la cuestión nacional que ha llevado a la progresiva sustitución del histórico Derecho de Autodeterminación por el Derecho a Decidir. 1.- No olvidemos la Psicolingüístíca política. La Psicolingüística dice que los conceptos y términos utilizados no son neutros. Es decir, aquellos conceptos que afectan al poder o que provocan la transformación de lo existente son condenados, marginados y desvirtuados por los que defienden el estatus quo. Los conceptos utilizados deben ser pertinentes y deben ser transformadores. Deben valer para la transformación social y política. No se trata de crear términos más asumibles a la Psicolingüística dominante, porque así se diluye su potencialidad transformadora. Las ambigüedades de los conceptos al objeto de neutralizar la ofensiva del poder producen «confusión» y a la larga son perjudiciales para el proceso de emancipación. En este sentido, el presente artículo pretende plantear que el Derecho a Decidir y el Derecho de Autodeterminación son dos derechos conceptualmente diferentes, si bien ambos son necesarios para nuestro cambio democrático, recuperación nacional y proceso de emancipación. 2.- El derecho de autodeterminación hace referencia a la existencia de sociedades socio-culturales diferenciadas con su dimensión histórica concreta. Dicho de otra manera, a las naciones sin estado. Este es un derecho colectivo y universal, cuyos titulares son todos los pueblos, recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la Declaración sobre los Derechos Universales de los Pueblos de Argel y en la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de Barcelona. En virtud de ello, todo pueblo tiene como consecuencia de su existencia misma el derecho a la libre determinación. La generalización de este derecho representa un inmenso proyecto de «redistribución del poder» en el contexto mundial y un giro copernicano en la democratización del planeta. En su aplicación concreta, el Derecho de Autodeterminación aparece a finales del siglo XIX y comienzos del XX como el gran principio que puede vehiculizar una solución democrática a esta cuestión en Europa, en el interior del Imperio Austro-Húngaro, del Imperio Inglés, del Imperio Español y del Imperio Otomano. Entre la fase posterior a la Primera Guerra Mundial y la mitad de los años 60 del Siglo XX, la lucha de liberación colonial mundializa este derecho como «Autodeterminación de las Colonias». Desde los años 90, en cambio, nos hemos vinculado a una realidad en la que el Derecho de Autodeterminación permite la creación de 24 estados diferentes mayoritariamente ubicados en el contexto europeo, y sigue siendo el referente de supervivencia y libertad para los pueblos en el conjunto del planeta. 3.- El Derecho a Decidir procede de la crítica a la democracia representativa y reivindica el empoderamiento de la población en la resolución de sus asuntos. Está más ligado a lo que en el conjunto social denominaríamos como democracia participativa o democracia directa. Si el Derecho de Autodeterminación lo tienen los Pueblos y las Naciones, el Derecho a Decidir lo tienen las Sociedades. Una sociedad que «puede ser un pueblo», como «puede no serlo». El Derecho a Decidir lo tienen la Comunidad Autónoma Vasca, Iparralde, Nafarroa, Gasteiz, Iruñea, la margen izquierda, los ciudadanos y ciudadanas que quieran elaborar una ley contra los desahucios, los ciudadanos y ciudadanas que quieran plantear una reforma constitucional a nivel del Estado español, la ciudadanía de Igeldo cuando quieren secesionarse de San Sebastián o el consistorio donde se realiza una experiencia de presupuestos participativos. El Derecho a Decidir es la clave de la creación de una sociedad nueva que supere los viejos y opresivos esquemas de la democracia representativa. En su concepción democrático-liberal aparece como el derecho democrático que tiene una mayoría social en una comunidad institucionalizada (provincia, autonomía, estado). Más todavía, el Derecho a Decidir es potencialmente el gran instrumento revolucionario que junto con las redes sociales y las nuevas tecnologías dará una de las batallas fundamentales en nuestro siglo XXI: la existente entre la democracia representativa y la democracia directa; o, dicho de otra manera, la potencial superación de la diferencia entre propiedad y posesión en los diferentes ámbitos de nuestro sistema económico y social. Cuarto.- Derecho a Decidir «no» es conceptualmente equivalente al Derecho de Autodeterminación. Es preciso diferenciar un planteamiento democrático que convierte a las sociedades en sujetos de su destino a nivel general, de un reconocimiento del sujeto, pueblo o nación (en su dimensión actual marcada por las minorías y la globalización) que posibilita ejercer su autodeterminación. Necesitamos los dos derechos para nuestro proceso de emancipación. Es preciso hacer converger dos planteamientos que derivan de una filosofía y cimiento común, y reconocer también su aplicación diferencial. La de una concepción democrática que deja en manos de los ciudadanos y ciudadanas la participación y diseño de la nueva sociedad a crear y la de una realidad multinacional que reconoce la autodeterminación al colectivo de las diferentes naciones al objeto de que puedan diseñar un destino colectivo que responda a su naturaleza, cultura, necesidades, biodiversidad e idiosincrasia. Ambos conceptos convergen y se imbrican en un proyecto común. La referencia democrática de un pueblo oprimido es el Derecho de Autodeterminación, y junto a él la soberanía y la territorialidad. El método democrático en la sociedad del siglo XXI: el protagonismo ciudadano y la autoorganización social. Quinto.- La sustitución o dilución del Derecho de Autodeterminación en el Derecho a Decidir nos aporta, en una lógica de emancipación, pocos beneficios y bastantes problemas. Así, en primer lugar, hay que considerar que el Derecho de Autodeterminación tiene una historia, tiene una aceptación internacional y está internacionalmente regulado y cristalizado en diferentes etapas históricas. Su sustitución por el Derecho a Decidir es perder (o mermar) la base jurídica y política ya conquistada por los pueblos del mundo. En segundo lugar, ello serviría para cristalizar, en la lógica del Derecho a Decidir, las realidades territoriales institucionalizadas que hoy día existen (creadas por el imperialismo y los estados-nación) y en cuya aplicación en esta tierra podríamos consolidar la separación de Vascongadas, Navarra e Iparralde, en aras a esa nueva teorización . En este sentido, es importante remarcar, que el Derecho de Autodeterminación corresponde a la nación vasca en su integridad territorial. Las formas y ritmos de este derecho y decisión hay que articularlas dentro de sus posibilidades reales. Pero no se puede obviar que la resolución democrática del conflicto solo es posible si se mantiene ese carácter estructural de identidad territorial que corresponde a su realidad nacional Y en tercer lugar, esta sustitución introduce cierta concepción respecto al sujeto histórico. Así, ciertos autores han planteado que los factores históricos y socio-culturales son secundarios respecto a lo que ellos consideran más importante: la expresión democrática socialmente mayoritaria de una región concreta. Sin embargo, y sin cerrar puertas a procesos nuevos, los recientes procesos de Santa Cruz en Bolivia y Zulia en Venezuela demuestran que las sociedades exigen un hecho socio-cultural e histórico diferencial para aceptar la legitimidad de un proceso secesionista asentado en la mayoría popular. En cuarto lugar, esta sustitución desploma también el potencial revolucionario del derecho a decidir, limitándolo a una versión edulcorada del Derecho de Autodeterminación. En efecto, y como ya hemos manifestado, el Derecho a Decidir, en la realidad presente y futura, es un constructo social y un arma decisiva en la lucha de clases entre la democracia directa y la democracia representativa; esta última en manos hoy de los poderes y defensores del sistema actual.