31 JAN. 2015 Política carcelaria y derechos humanos ¿Es legal condenar a la miseria a los expresos vascos? Decenas de vascos excarcelados desde enero del pasado año han visto denegado el subsidio de 426 euros que se concede a cualquier otro excarcelado. Fue una pataleta de PP y UPyD tras la sentencia europea que tumbó la «doctrina Parot» y ya entonces incluso el PSOE advirtió de la posible inconstitucionalidad. Ahora es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que denuncia este «doble castigo» y obligará a pronunciarse al propio TC. Ramón SOLA Luis Mari Azkargorta y Mikel Zarrabe volvieron a casa a finales de 2013, tras la sentencia de Estrasburgo. Si se hubieran llamado Pepito Pérez y acabaran de cumplir condena por cualquier otro delito, por muy grave que fuera, hubieran dispuesto durante un máximo de año y medio de una pequeña ayuda de 426 euros mensuales, para facilitar su reingreso en una sociedad en que no hace falta recordar lo dura que está la vida. Sin embargo, en julio de 2014 el Juzgado de lo Social de Eibar les denegó este subsidio de excarcelación, aferrándose a una polémica reforma legal aprobada por PP y UPyD. En realidad, un trapicheo vía enmienda presupuestaria que a su vez retocaba la normativa de la Seguridad Social, de la que salen estas ayudas para la inserción. Fue una artimaña más ad hoc contra los represaliados vascos, en este caso para prolongar la condena con un ahogo económico a posteriori. Según ha podido constatar GARA, decenas de expresos han recibido un no como respuesta durante estos doce meses (en este año han sido excarcelados en total unos 70, desde los dos estados), dado que la reforma ha sido aplicada de modo sistemático. Incluso ha habido casos como el del pasaitarra Jon Urkizu, que denunció en rueda de prensa que el Gobierno español no solo le retiró el subsidio, sino que le reclamó la devolución de los 3.600 euros recibidos antes de la denegación. Desde el primer momento flotaba en el aire la pregunta de si todo esto es legal. Hasta el PSOE expuso sus dudas en el trámite parlamentario: «Va en contra de la Constitución. Son personas que han cumplido con su pena y desde el punto de vista penal están en paz», advirtió el diputado José Ignacio Sánchez. Feliu-Joan Gullaumes i Ràfols, de CiU, recordó que el subsidio «es para todos los delitos, incluidos asesinos y violadores». Y Ricardo Sixto, de Izquierda Plural, añadió que «la ley debe ser igual para todos». «Estado de necesidad» Ahora, no son los presos afectados ni los parlamentarios concernidos quienes expresan sus dudas, sino que se trata de un tribunal. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad, aceptando los recursos de Azkargorta y Zarrabe. Los tres jueces apuntan una opinión muy clara al exponer que la diferencia de trato entre los diferentes excarcelados es «injustificada y desproporcionada», y que además la supresión vulnera el derecho a la reinserción y las prestaciones sociales ante situaciones de necesidad muy evidentes. El Tribunal Constitucional, por tanto, se verá abocado por otro tribunal a valorar la legalidad o no de la reforma. Pero paralelamente también existe un debate moral, más fácil aún de resolver. El propio TSJPV recuerda lo que todo el mundo sabe, porque PP y UPyD no se molestaron en ocultarlo; que la artimaña fue originada «ante la previsible excarcelación masiva» de presos por el fallo europeo. Y añade que acarrea una doble condena, cuestión prohibida expresamente en la Constitución española, dado que se prorroga el castigo una vez cumplida la pena de cárcel impuesta. El ministro de Interior español, Jorge Fernández, se pasó por el forro estos criterios objetivos, los jurídicos y los éticos, para imponer otro basado en la venganza y cargado de populismo: «Se trata de evitar una situación tan injusta y que genera tanto rechazo. En sus años de cárcel, estas personas no han mostrado la mínima voluntad de reeducación y reinserción social, por lo que está justificado que no tengan estas prestaciones no contributivas». Frente a ello, el TSJPV recuerda en la apelación al Constitucional que el asunto afecta a «derechos básicos de los ciudadanos: el derecho a la reinserción social y el derecho a obtener prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad», entre las que sobresale el desempleo. Cita aquí que ese «estado de necesidad» resulta muy acusado en personas que han pasado presas más de 20-25 años y recobran la libertad a una edad de 53 y 61 (en el caso de los dos recurrentes), que hace difícil hallar medios de vida. Se esfuerza además en tapar otro asidero argumental del Gobierno español al recordar que el «impacto efectivo» sobre los presupuestos «es poco relevante en el gasto público». Efectivamente, 426 euros suponen una cantidad ínfima, lo que paradójicamente revela lo contrario: el enorme ansia de ensañamiento de PP y UPyD con personas que cumplieron ya, y en su integridad, condenas de cárcel sin parangón en el marco europeo.