Naiz

El Ayuntamiento impugnará la resolución del TAN sobre la empresa Nommad

El Ayuntamiento de Iruñea impugnará al Contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa (TAN) que estima un recurso sobre el contrato de un proceso participativo de movilidad en Alde Zaharra y ha anulado la adjudicación realizada a la empresa Nommad.

El recurso fue presentado por el Equipo multidisciplinar proyecto 21 ante la desestimación, mediante resolución de 25 de mayo de 2016, del recurso de alzada interpuesto por la decisión de la comisión de valoración de excluir a la empresa del proceso de adjudicación del contrato.

La resolución del TAN ordena la retroacción de las actuaciones al momento de la apertura de la documentación aportada por Proyecto 21 y otorga un nuevo plazo de subsanación, según  informa el Ayuntamiento de Iruñea en un comunicado.

Los servicios jurídicos municipales han elaborado dos informes que se centran principalmente en analizar si había que otorgar o no un nuevo plazo de subsanación en la fase del procedimiento de presentación de la documentación definitiva por la persona a cuyo favor se iba a elevar propuesta de adjudicación teniendo en cuenta que, en el plazo de siete días naturales con los que contaba para ello, presentó documentación incompleta.

En este sentido, un informe recoge que el artículo 54.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (LFCP) señala que «el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que la mesa de contratación o la unidad gestora del contrato, en su caso, le notifiquen tal circunstancia».

«La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento», añade.

Además de considerar que la redacción del artículo es «taxativa y categórica» en marcar el plazo máximo de siete días naturales, el informe señala que, frente a lo que indica el TAN, la supletoriedad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo es cuando haya lagunas en la normativa aplicable «pero aquí no hay laguna alguna».

Además, ahonda señalando que la Ley de Contratos Públicos no regula expresamente ni prevé subsanación en la fase final antes de proponer la adjudicación. «El espíritu de la ley es excluir a quién no tenga la documentación e incluso se le exige preceptivamente una indemnización o incautación de garantía», destaca el informe.

La resolución del TAN, destaca el Ayuntamiento de Iruñea, consideraba que ni el pliego ni la ley excluyen expresamente la posibilidad de otorgar un plazo de subsanación cuando existan defectos en la documentación presentada por el licitador, y que la documentación era subsanable pues el plazo concedido para su aportación no puede tener carácter de máximo o preclusivo, resultando por ello ampliable.

Un segundo informe jurídico también recoge distintos ejemplos de resoluciones indicando en este caso que «existen motivos y fundamentos jurídicos tanto para interponer como para no interponer recurso contencioso-administrativo, decisión que deberá adoptar el órgano contratante».

Sí señala ese texto que el TAN no ha hecho consideración alguna sobre la exclusión del licitador por un hecho, al parecer considerado insubsanable por la Comisión de Valoración, como es el cambio extemporáneo del documento privado de concurrencia conjunta exigido en el pliego de cláusulas administrativas.

Teniendo en cuesta esto «lo propio hubiera sido excluir al licitador no sólo por considerar que el plazo de presentación de documentación del artículo 54.3 de la LFCP es preclusivo, sino también por entender que el defecto consistente en un cambio de 'colicitador' era insubsanable», concluye.