El TSJPV anula el decreto foral que declaraba la desanexión de Igeldo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Donostia contra la desanexión de Igeldo y ha dejado sin efecto el decreto de la Diputación que declaró la segregación cuando esta institución estaba gobernada por Bildu.
En una sentencia difundida hoy por el TSJPV, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV anula y declara «disconforme a derecho» el decreto de la Diputación de Gipuzkoa que «dispuso la segregación del núcleo de población de Igeldo» y «su constitución como nuevo municipio».
La sala se pronuncia de esta manera sobre el fondo de la cuestión, después de que en febrero de 2014 declarara la suspensión cautelar de la decisión de la Diputación.
El tribunal sostiene que el decreto foral 46/2013 inaplica el artículo 7.1. de la norma foral 2/2003 de Demarcación municipal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando señala que la segregación de parte del territorio, uno o varios municipios para constituir otro independiente «podrá realizarse cuando existan motivos permanentes de interés público» y los municipios resultantes «cuenten con una población superior a los 2.500 habitantes de derecho».
Añade que la Ley 27/2003 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, contempla que la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse «sobre la base de núcleos de población, territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes».
«La voluntad mayoritaria no es por si solo determinante»
Sobre el motivo de interés público justificativo de la constitución de Igeldo como municipio, la voluntad de los igeldotarras expresada en el resultado favorable a la segregación de la consulta popular celebrada el 10 de noviembre de 2013, así como el refrendo celebrado en 1995, en la sentencia se alega que, según la jurisprudencia, «la voluntad mayoritaria de un grupo de vecinos de segregar la parte del territorio de un término municipal en el que residen no es por si solo determinante de la resolución de la Administración».
El TSJPV afirma que esta «debe basarse en causas objetivas, tendentes a acreditar la incidencia de un hecho diferencial, que en orden a la mejor gestión de los intereses de una agrupación humana requiere la creación de un nuevo municipio».
En consecuencia, concluye que la participación vecinal en consultas como la celebrada en Igeldo es «no vinculante» y sus resultados no pueden interpretarse «desde perspectivas electorales o plesbicitarias de mayorías relativas de electores favorables».
El TSJPV estima el recurso y anula así el decreto foral, descartando que «el respeto democrático» de la Diputación a las reivindicaciones de los igeldotarras por «razones identitarias, culturales o sociales» pueda suponer la integración del «elemento imprescindible de interés público permanente de la segregación».
Contra la sentencia del TSJPV cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.