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El TC paraliza el acuerdo del Parlament que daba vía libre a celebrar un referéndum en 2017

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno español el pasado 14 de octubre contra las resoluciones aprobadas unos días antes por el Parlament de Catalunya impulsando el proceso constituyente, entre ellas, la que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado.

El president de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, en el Parlament. (Josep LAGO/AFP)

El Pleno del Constitucional español ha acordado tramitar el incidente de ejecución que presentó la Abogacía del Estado contra esa resolución del Parlament y, como en ocasiones anteriores, advierte a los miembros de la Mesa del Parlament y del Govern de las responsabilidades, incluidas las penales, en las que pueden incurrir si ignoran su mandato.

El Gobierno del PP defiende en su escrito que el Parlament desobedeció la sentencias del Constitucional con su resolución del pasado 6 de octubre referida al referéndum y al proceso constituyente, incluidos en el Título I sobre ‘El futuro político de Catalunya’.

Esa iniciativa –aprobada con el apoyo de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y la abstención de Catalunya Si Que Es Pot– implica la convocatoria de un referéndum vinculante a más tardar el 17 de setiembre de 2017 y la convocatoria de unas «elecciones constituyentes» seis meses después si el ‘sí’ a la independencia vence por más del 50% de los votos.

La suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución es consecuencia directa y automática de la invocación por parte del Gobierno español del artículo 161.2 de la Constitución, que determina a su vez que el Tribunal debe levantar o ratificar esa suspensión en un plazo de cinco meses.

Esta suspensión será notificada personalmente a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al resto de miembros de la Mesa; al secretario general de la cámara; al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los demás integrantes del Ejecutivo catalán.

A todos ellos se les advierte del deber de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

No es la primera advertencia de esas características que hace el Constitucional. De hecho, como consecuencia de la anterior, el mismo 6 de octubre el tribunal emplazó al fiscal a actuar contra Forcadell por no acatar sus resoluciones que anulaban la hoja de ruta hacia soberanista.

Esa decisión derivó en una querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, que está citada el viernes 16 de diciembre como investigada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

En el acuerdo alcanzado este miércoles, el TC requiere a Forcadell, a los miembros de la Mesa y al secretario general de la Cámara para que informen si las actuaciones que derivaron en la aprobación de la resolución por la que se convocó el referéndum soberanista contravienen las decisiones anteriores del Constitucional contra ese proceso.

Además, el Pleno ha dado veinte días de plazo al fiscal y al Parlament para que presenten alegaciones al escrito de la Abogacía del Estado.