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El Ayuntamiento de Gasteiz no recurrirá el ‘caso San Antonio’, que quedará cerrado definitivamente

Los letrados del Consistorio gasteiztarra han decidido, en vista de la «previsible inadmisión», no presentar ante el Supremo un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Cuentas del Estado que en diciembre absolvió a Alfonso Alonso y Javier Maroto de la condena impuesta anteriormente en el marco del ‘caso San Antonio’.

Alfonso Alonso (c) y Javier Maroto (d), junto a Javier de Andrés, en una imagen de archivo. (Jaizki FONTANEDA/ARGAZKI PRESS)

El ‘caso San Antonio’ se cerrará definitivamente después de que el Ayuntamiento, junto al PNV y el PSE –únicas partes que siguen personadas–, haya decidido no presentar un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Cuentas del Estado que absolvió a Alfonso Alonso y Javier Maroto.

Según ha confirmado el alcalde, Gorka Urtaran, la decisión se ha tomado por «responsabilidad» ya que los servicios jurídicos municipales no han visto posibilidades de que prosperara un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y «solo se incurriría en gastos importantes para las arcas públicas».

Pese a ello, Urtaran se ha mostrado convencido de que el alquiler pagado por esas oficinas se acordó «sin pensar en los intereses de la ciudad» y ha afirmado que «solo benefició al propietario y perjudicó a las arcas» del Ayuntamiento.

El pasado mes de diciembre, el citado organismo absolvió al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, y al presidente del PP de la CAV, Alfonso Alonso, de la condena inicial impuesta por la firma de un contrato público a un precio muy superior al de mercado durante su etapa al frente del Ayuntamiento de Gasteiz.

El organismo estimaba así los recursos presentados por Maroto y Alonso al fallo que les condenó a abonar 393.682 euros por la firma de un alquiler gravoso de unas oficinas en la calle San Antonio cuando estaban al frente del Consistorio, el primero como concejal de Hacienda y el segundo como alcalde.

Esa sentencia inicial consideraba que se había producido un daño a los fondos públicos, por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pagó durante los ejercicios de 2009 a 2013 y lo que determinaba el informe interno de la Unidad Técnica de Valoración del Ayuntamiento.

Por contra, la resolución absolutoria estimaba el recurso al entender que los pactos suscritos por el Ayuntamiento en dicho contrato privado entraban dentro del ámbito de la «discrecionalidad administrativa» y porque el informe de la Unidad Técnica no era vinculante.