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La jueza huye del relato acreditado del fiasco millonario

La sentencia de la jueza Olga Ahedo sobre el concurso de la promotora de la fallida planta de purines de Karrantza no ha dejado indiferente a nadie. La resolución declara fortuita la quiebra después de analizar por partes un relato documentado y avalado por parte de los testigos acerca de cómo se gestó una operación que ha generado pérdidas millonarias.


Nadie duda de que la Audiencia de Bizkaia tendrá que pronunciarse respecto a la sentencia dictada el martes por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo sobre el concurso de Karrantzako Minda (KM), la sociedad que promovió la construcción de una planta de purines gracias a ayudas millonarias pero que quebró sin cumplir con su supuesto objeto social dilapidando dinero público. La resolución, sin duda, ha sido un jarro de agua fría para Ayuntamiento de Karrantza y Ejecutivo español mientras las instituciones que gobierna el PNV habrán respirado aliviadas viendo que la mayoría de los implicados eran muy próximos.

Las causas que establece la ley para declarar un concurso culpable son muy limitadas y resulta todavía más complicado si se trata cada supuesto de culpabilidad de forma parcial.

La jueza opta por el análisis por separado de las causas de la quiebra para sustentar su resolución, aunque cuando le favorece para exculpar a los implicados se acoge al relato. En contra de la tendencia a aplicar la teoría del «levantamiento del velo» en el análisis de hechos que pueden constituir un ilícito mercantil, la magistrada recurre a la literalidad de la ley para exculpar a quienes se responsabiliza por la administración concursal, Fiscalía, Abogacia del Estado y Consistorio de causar un agujero de 8 millones.

Se justifica la presencia de Martín Ascacibar, a quien las acusaciones señalan como «cerebro», desde la gestación del proyecto por el impulso inicial desde Lakua y Diputación vizcaina. Sostiene que el Ejecutivo alentó durante mucho tiempo la continuidad de la obra. Si esto es así, no se entiende cómo sostiene a su vez que eran los órganos de KM los que controlaban, y lo hacían de forma correcta, la dirección de la obra. Defiende la actuación de los consejeros de KM, rechazando que provocaran la insolvencia, pero la jueza no quiere ni plantearse todas las pruebas que demuestran que Ade Biotec controló junto con Ascacibar, desde un principio, todo el proceso de diseño, presupuesto y contrucción.

Niega que hubiera empresas interpuestas que no tenían sentido alguno, cuando ni cita el papel de Enermendi y los pagos que se le hicieron, y tampoco profundiza en la falta de poder real de KM. Llama poderosamente la atención que la sentencia no cite que Karrantzako Minda, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, ya solicitaba subvenciones con datos falsos, y que una parte de ese dinero no se ha devuelto. Tampoco saca conclusiones de que se falsearon facturas para apañar las justificaciones de gastos que tenían que presentar.

La resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo da valor positivo a que una factura, la referida por ejemplo al concepto de «acciones de formación de operarios», aunque fuera falsa en su contenido, se diga que es a cuenta de obra futura porque sostiene que así no hay engaño.

El concierto permanente de voluntades en la fallida operación entre Ade Biotec, Martín Ascacibar y Karrantzako Minda es evidente. Desde elegir quién les hace los contratos y su contenido para que KM los firme, aceptar los cambios... Cuando se encuentra con que no pueden justificar los cambios en las formas de pago, si no es porque hay una falsedad documental orquestada para ajustar gastos a justificaciones de subvenciones, recurre a una de las tesis más curiosas de las que se contienen en las 75 páginas de la sentencia: la teoria de la voluntad de las partes en los contratos. Primero justifica la actuación de todos diciendo que está documentado, debidamente contratado y se ha cumplido lo acordado, y cuando está claro que no es así (no se cumplen los plazos de construcción, no se cumplen los hitos de pago del contrato llave en mano suscrito con Ade Biotec...), entonces habla de la autonomía de las partes para cambiar los contratos.

Es claro que la argumentación de la sentencia está pensada desde un inicio para justificar el fallo que declara fortuito el concurso. La consecuencia directa es que se exculpa a promotores y gestores de un proyecto que el Ejecutivo de Patxi López frenó al ver que no era viable a pesar de la inyección económica recibida de las administraciones.

El mismo argumento que se emplea para los contratos se repite para los presupuestos. La resolución niega cambios sustanciales a pesar de que el presupuesto se disparó a los 17 millones de euros y se apuntó a que pudiera alcanzar hasta los 26 millones, y todo ello siempre con presupuestos elaborados por Ade Biotec.

La sentencia no quiere sacar conclusiones de un hecho fundamental en este proceso mercantil, que es cómo se piensa dar salida a los purines. Se empiezan a pedir ayudas, créditos y subvenciones pero en 2010 se sigue discutiendo sobre cuál va a ser el método para dar salida a los residuos de la planta. En estas condiciones, se dice que la actuación de los administradores de KM es correcta cuando aceptan los sucesivos presupuestos al alza de Ade Biotec y rubrican los diferentes contratos. La ósmosis inversa disparaba los costes y era una idea nueva pero, según el criterio de la jueza, la gestión fue correcta.

Además, admite como natural que, por el tipo de proyecto que es, no haya una mínima inversión privada. Sorprendente que si es un negocio ruinoso, sea Ade Biotec la que quiera monopolizarlo. A continuación, evita sacar conclusiones de por qué hay tantos interesados en entrar en el Consejo de KM, o por qué se quiere garantizar la explotación futura pagando el Gobierno autonómico los costes. Llama la atención que la magistrada no haga un mínimo análisis de por qué descarta las pruebas que lo acreditan.

 

Esta sentencia no tiene por qué condicionar en su totalidad el procedimiento penal que se sigue en un juzgado de Balmaseda. Muchas de las actuaciones que cita en relación a la culpabilidad del concurso, pueden ser tratadas así a los efectos de ese tipo de procedimiento, que no deja de ser por la vía civil. En la causa penal se van a tratar con otro enfoque los hechos como ya apuntaron las acusaciones en octubre durante la vista en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbo, por lo que las conclusiones que se pueden obtener en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Balmaseda podrían ser otras.

Este extremo queda reflejado de forma tímida en un apartado de la sentencia dictada esta semana, en la que analiza las facturas emitidas para justificar las subvenciones públicas, cuando deja abierta la puerta a una responsabilidad de quien fuera director de Innovación Tecnológica del Departamento de Agricultura y luego administrador de Karrantzako Minda en otro ámbito, en referencia al penal. Atisba la magistrada que Martín Ascacibar pudiera haber cometido con su proceder un supuesto delito.