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Absueltos los cuatro guardias civiles juzgados acusados de torturar a Sandra Barrenetxea

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron juzgados por la denuncia de torturas de Sandra Barrentxea. En la sentencia, de 46 páginas, los jueces se centran en intentar desmontar la versión de la bilbotarra, buscando las contradicciones de su relato y poniendo en valor el papel del forense de la Audiencia Nacional. A pesar de ello, reconoce que «no tenemos prueba indiciaria de que la denuncia sea falsa».

Los cuatro guardias civiles juzgados, en la tercera sesión del juicio. (Monika DEL VALLE/ARGAZKI PRESS)

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los cuatro guardias civiles de la acusación de torturar a Sandra Barrenetxea durante su detención incomunicada en 2010. La sentencia, que se ha conocido esta mañana, considera que no hay indicios de que los cuatro agentes hubiesen practicado malos tratos a la bilbotarra. Los jueces Reyes Goenaga, Alfonso González Guija y Juan Manuel Irureta dedican buena parte del fallo a intentar desmontar el relato del tormento, buscando sus contradicciones, al tiempo que se pone en valor el testimonio del forense de la Audiencia Nacional, Juan Miguel Monge, y el abogado de oficio. Al mismo tiempo, se minimizan las declaraciones de las psicólogas que acreditaron la verosimilitud de lo relatado por Barrenetxea.

«Alguno de los actos que describe Sandra Barrenetxea poseen fuertes componentes y elementos de inverosimilitud basada en la propia ilógica del comportamiento o acto puntual que describe». Desde esta afirmación, la sentencia dedica buena parte de sus folios a apuntalar la teoría de que «no ha quedado acreditado» que durante la incomunicación, la bilbotarra sufriese golpes, la «bolsa», amenazas de ser vejada sexualmente, fuese obligada a realizar ejercicio físico o padeciese interrogatorios ilegales.

Esta labor de intentar «desmontar» el testimonio de Barrenetxea comienza desde el mismo trayecto de Bilbo a Madrid. Según consideran los jueces, resulta inverosímil que la detenida fuese desnudada o golpeada en el coche ya que, al ser un viaje de cuatro horas por carretera, alguien debería haberlo visto. Entran los magistrados en el terreno de la especulación asegurando que es habitual que conductores de camiones, si ven algo extraño en un vehículo, avisen a Emergencias. Además, reitera que tuvieron que pasar por un peaje, lo que hace difícil que nadie se diese cuenta.

Van todavía más allá los togados y aseguran que, al desnudarle, los policías hubiesen requerido de la colaboración de la arrestada, debido a que esta se encontraba sentada y con las manos esposadas en la espalda.

Sobre lo que ocurrió en comisaría, los jueces contraponen el relato de Barrenetxea en la denuncia con lo que le contó al forense cuando estaba incomunicada. En este sentido, durante varias páginas intentan poner de manifiesto las contradicciones, reivindicando la labor profesional del médico de la Audiencia Nacional. Un trabajo que está siendo investigado por la Asociación Médica Mundial, que cree que no ha actuado diligentemente en casos de tortura durante la incomunicación.

«Si fue golpeada repetidamente en la cara es lógico pensar que algún golpe hubiera podido dejar alguna evidencia física», asegura la sentencia.

Duda del Protocolo de Estambul

Al contrario de lo que ocurre con la declaración del forense, el fallo llega a poner en duda la aplicación del Protocolo de Estambul, el mecanismo avalado por la ONU para determinar la credibilidad de las denuncias de tortura. No llega a atacar directamente al protocolo pero sí que desliza la duda hacia la psicóloga Olatz Barrenetxea, quien se limitó a aplicar el estándar aprobado por la institución internacional.

«Lo que no explica el bloqueo mental que se puede sufrir ante la vivencia traumatizante y la sucesión y variedad de actos de contenido violento, es que se evidencien contradicciones muy significativas y de importancia entre lo que se describe en la denuncia y lo que posteriormente se manifiesta en sede judicial», argumentan los jueces.

Rechaza abrir procedimiento por «denuncia falsa»

Antes de certificar la absolución de los cuatro guardias civiles, la sentencia también rechaza, tal y como había pedido el abogado de los agentes, abrir un procedimiento contra Barrenetxea por «denuncia falsa». «No tenemos prueba indiciaria de que la denuncia sea falsa», aseguran. Es decir, que después de cuatro decenas de folios dedicados a poner en cuestión que la bilbotarra fuese torturada, no termina de lanzarse al vacío y certificar lo que la sentencia insinúa en tantas ocasiones. De este modo, la absolución se basa en asegurar que no hay indicios que rompan la «presunción de inoncencia», sin llegar a atreverse a afirmar que Barrenetxea no padeció tormento.

Barrenetxea identificó a tres de los guardias civiles

Los cuatro guardias civiles estaban acusados de agresión sexual, torturas y lesiones. El juicio se desarrolló a mediados de marzo. Durante la vista oral, Barrenetxea identificó a tres de ellos como los agentes que la torturaron mientras permaneció incomunicada. Por su parte, los guardias negaron las acusaciones.

La acusación solicitó 9 años de prisión para cada uno de los agentes, mientras que la Fiscalía y la defensa pidieron la absolución. Finalmente, son las tesis del ministerio público y defensa (que siempre actúan juntos en los casos de policías acusados de malos tratos) las que se han impuesto. Todavía cabe recurso.