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La denuncia de torturas de Eneko Compains deberá ser investigada tras anular el TC su archivo

El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por Eneko Compains contra el archivo por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Iruñea de la denuncia por torturas que presentó tras ser detenido en 2010, por lo que deberá volver a investigarse en la capital navarra.

Eneko Compains, en la manifestación contra la tortura que tuvo lugar en Bilbo el 11 de marzo. (Aritz LOIOLA/ARGAZKI PRESS)

La sentencia señala que ha sido vulnerado el derecho fundamental de Compains a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Por ello, le restablece en su derecho y, en consecuencia, declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción número 1 de Iruñea de enero de 2013 y de julio de 2015, así como del auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Nafarroa de diciembre de 2015, que decretaban el archivo de la denuncia.

Por tanto, la denuncia vuelve al punto anterior del archivo de la causa, por lo que el Juzgado de Instrucción número 1 de Iruñea deberá volver a tramitar e investigar la denuncia por torturas presentada por Compains.

Compains fue detenido en 2010 por orden del juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska en un operativo contra militantes independentistas acusados de pertenecer a Ekin. Este operativo se caracterizó por las denuncias de torturas que presentaron los detenidos. Entre ellos figuraba Sandra Barrenetxea, cuya denuncia llegó a juicio aunque la Audiencia Provincial de Bizkaia absolvió a los cuatro guardias civiles juzgados al entender que no había indicios de que hubieran torturado a la bilbotarra.

En la denuncia presentada por Compains se solicitaba que se le tomara declaración como denunciante, que se le realizase un examen médico para estudiar las existencia de lesiones o secuelas físicas o sicológicas; que se tomase declaración a los propios forenses; que se unieran a la misma las grabaciones de video realizadas durante el periodo de incomunicación al que se le sometió; y la toma de declaración del abogado de oficio que la asistió, además de varias otras dilgencias.

No se investigó con exhaustividad

En el recurso interpuesto por Compains se señala que las diligencias practicadas no se hicieron con la suficiente exhaustividad que requiere un delito grave como el de torturas. Además, solicitó que se le hiciese un reconocimiento sicológico basado en el Protocolo de Estambul.

La sentencia del Constitucional señala que el archivo de la denuncia supone vulneración de los derechos de Compains «al haber archivado la denuncia por torturas sin practicar las diligencias de prueba imprescindibles para garantizar una investigación eficaz de los graves hechos denunciados».

La sentencia añade que «habida cuenta de la situación de detención incomunicada en la que producen supuestamente los hechos denunciados», hubiera debido procederse a identificar y tomar declaración a los agentes encargados de la custodia de Compains. Además, señala que hubiera sido útil tomar declaración a los forenses y al abogado de oficio que atendieron a Compains.

«Aunque se emprendió prontamente la instrucción y tuvo cierto contenido, se clausuró cuando existían aún medios de investigación disponibles para continuar con la investigación», afirma la sentencia.