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El Ayuntamiento de Iruñea recurrirá la inadmisión de la querella contra el franquismo

El Ayuntamiento de Iruñea ha anunciado a través de una nota que presentará recurso de apelación contra el auto dictado por una juez y por el que se inadmite la querella presentada contra los crímines del franquismo.

Asiron, el día de la presentación de la querella contra los crímenes del franquismo. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

El pasado mes de marzo, el Consistorio iruindarra presentó la primera querella a nivel estatal contra crímenes del franquismo en una ciudad. La querella, que solicitaba la investigación de hasta 309 muertes y más de 1.000 encarcelamientos durante la Guerra del 36 y el franquismo en Iruñea, se centraba en 17 casos concretos, de los que cuatro, ya sea en primera persona o a través de familiares, se han adherido personalmente a la denuncia.

El recurso, que será presentado por la abogada que lleva el caso, Lourdes Etxeberria, tiene en cuenta la opinión del Ayuntamiento que discrepa de las razones jurídicas por las que se ha inadmitido la querella presentada contra los crímines del franquismo.

En primer lugar, desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento, con el consenso de la letrada que lleva la causa, no se comparte la falta de legitimación argumentada por la juez pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español recoge que el principio ‘pro actione’ actúa de forma más intensa en la fase de acceso a la jurisdicción, es decir que este principio obliga a los órganos judiciales a interpretar los requisitos procesales de forma que se impida que se elimine u obstaculice «desproporcionadamente» el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida.

En segundo lugar, el recurso también se basará en que hay una obligación internacional de los Estados de perseguir los crímenes internacionales cometidos en su territorio, obligación que dimana de las normas tanto consuetudinarias como convencionales de carácter imperativo que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. Esta normativa, además, resulta de aplicación por el artículo 96 de la Constitución española y su incorporación al derecho interno ha sido ratificada y publicada por el Estado.

En tercer lugar, el Consistorio tampoco comparte el argumento de que los delitos hayan prescrito porque «en el Derecho penal internacional consuetudinario y convencional» los crímenes contra la humanidad (los delitos de genocidio y lesa humanidad) que en la querrella se solicitaba investigar no están sometidos a prescripción.

En el mismo sentido y según el análisis de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, respecto a la inadmisión de la querella por la Ley 46/1977, de 26 de octubre, de Amnistía, el recurso de apelación recordará que diferentes mecanismos de Naciones Unidas y de otras instancias internacionales han sido especialmente críticos con la interpretación judicial a la que los tribunales españoles acuden sobre esta Ley y desde hace ya años el sistema universal de protección de los derechos humanos viene alertando al Estado español sobre ese mecanismo de impunidad.

Por todo ello, se estima que la normativa y jurisprudencia penal internacional avalan jurídicamante la querella del Ayuntamiento de Iruñea.