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El TC suspende la comisión de la Generalitat sobre la actuación policial del 1-O

El pleno del Tribunal Constitucional español ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Govern por el que se creaba el pasado 2 de octubre una comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Catalunya, con la que la Generalitat buscaba investigar las cargas policiales del 1-O.

Agentes de la Policía española, durante la jornada del referéndum del 1 de octubre. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

La resolución del TC es consecuencia de la admisión a trámite del recurso presentado por el Ejecutivo español que considera que la comisión creada por la Generalitat para investigar las cargas del 1-O vulnera competencias exclusivas del Estado en materia de justicia y de legislación procesal así como otros principios como la presunción de inocencia y el derecho al honor.

Así, tribunal ha dictado una providencia en la que admite a trámite el recurso y suspende la iniciativa del Govern, como así lo solicitó el Gobierno de Mariano Rajoy, lo cual no supone anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que el tribunal resolverá en próximas fechas.

Ahora, acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados a la Generalitat, que dispone de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones estime conveniente.

Pero ante la aplicación del artículo 155, el tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat «con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

Este plazo, precisa el tribunal, quedará suspendido durante el tiempo en que el Gobierno español ejerza las funciones y competencias que corresponden al Govern de la Generalitat.

En su recurso, el Gobierno español sostiene que se vulneran las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.5ª (Administración de Justicia) y 149.1.6ª (legislación procesal), en paralelo a las vulneraciones de los artículos 18, 24 y 117 de la Constitución y por las mismas razones.

Del mismo modo, resultan vulnerados los artículos 149.1.18ª (bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común) y 149.1.29ª (seguridad pública) de la Carta Magna, al atribuirse la Generalitat de Cataluña la revisión de la actuación de la Administración General del Estado, sus autoridades y empleados públicos.

También resultan incumplidos, según el Gobierno del PP, los artículos 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución, así como los derechos relacionados con la presunción de inocencia y la prohibición de la indefensión en el artículo 24 del texto constitucional y la garantía del derecho al honor recogido en el artículo 18.

La citada comisión no prevé trasladar la investigación a los órganos judiciales, lo que resulta inconstitucional y contrario a la legislación procesal, ya que va contra el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añade el Ejecutivo de Rajoy.

Agrega que el hecho de que el acuerdo de creación de la comisión establezca que evitar un referéndum «ilegal» sobre la independencia de Catalunya supone una vulneración de derechos fundamentales y se tiene, además, tal consulta por celebrada, afectaría a otros artículos de la Constitución, como el 1.2, 1.3 y 168.

Igualmente, los Mossos estarían al servicio de la nueva comisión, lo que refuerza su configuración «parajudicial», en opinión del Gobierno español.