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El TAN anula la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Berriozar

El Tribunal Administrativo de Nafarroa ha anulado la colocación de la ikurriña, así como de otras banderas y pancartas de apoyo a presos de ETA, en la fachada del Ayuntamiento de Berriozar el 29 de agosto de 2017 con motivo de las fiestas de la localidad. La actuación fue recurrida por el grupo municipal de UPN.

El TAN está anulado la colocación de la ikurriña en diferentes txupinazos festivos. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

Respecto a la exhibición de las pancartas de apoyo a presos de ETA, el tribunal da la razón a la formación regionalista cuando sostiene que supone vulnerar el principio de objetividad y neutralidad política de las entidades locales, según ha explicado UPN en una nota.

En concreto, la resolución del TAN remite a un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa que «viene a declarar que esta actuación, en la medida en que viene a expresar una evidente voluntad política, vulnera el principio de objetividad y neutralidad que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 6.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, debido a que este acto, en definitiva, constituye un acto de adhesión y apoyo a una determinada causa que no puede ser tenida como general y que compromete la neutralidad política».

En línea con resoluciones anteriores, el TAN señala que «en un espacio de dominio público de la localidad, en lugar céntrico y visible, se colocó una bandera correspondiente a una Comunidad Autónoma que no es la de Navarra».

No obstante, el Ayuntamiento defendió la legalidad de esta actuación al considerar que la ley foral 3/2017, de 6 de abril por la que se derogó la ley foral de Símbolos de Nafarroa ha generado un nuevo marco legal en el que siempre que se ice la bandera española en el modo que exige la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera española y el de otras banderas y enseñas, no existe prohibición alguna para colocar la ikurriña.

Frente a ello, el TAN argumenta que «la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la ley orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro».

Además, destaca que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, de 27 de junio de 2016, viene a señalar que aun cuando la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera española y el de otras banderas y enseñas establece una enumeración abierta y no taxativa al referirse a ‘otras banderas’ y no solo a la española, la autonómica y la local propias, advierte de que tal consideración no implica que esa posibilidad ‘abierta’ sea libérrima sino que por el contrario debe sujetarse en todo caso a las prescripciones legales».

Asimismo, concluye que «ni la situación administrativa de Berriozar puede calificarse de ‘indefinida’ con respecto al territorio de la provincia o autonomía en la que está legalmente inserta, puesto que es clara su pertenencia actual a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que la colocación de banderas representativas de otras comunidades autónomas en las dependencias oficiales de un Ayuntamiento obliga a atenerse a lo legislado sobre la materia, haciendo figurar únicamente la enseña municipal junto con las correspondientes a la de la nación española y de la Comunidad Foral de Navarra (Comunidad en la que está inserto el municipio)».

Añade que «una utilización como la acordada en el acto impugnado podría tener intención de aparentar un supuesto estado de indefinición administrativa del municipio de Berriozar que ya ha quedado descartado».