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El Supremo rebaja la pena al exalcalde de Bakio por el proyecto de la talasoterapia

El exalcalde de Bakio ha visto rebajada la pena impuesta por la Audiencia de Bizkaia por los delitos de falsificación de documento público y fraude a la administración, al calificarlo el Supremo como prevaricación. Txomin Renteria es condenado a 8 años de inhabilitación.


El Supremo, en sentencia fechada el 24 de abril, ha condenado a quien fuera alcalde de Bakio entre 2005 y 2011, el jeltzale Txomin Renteria, a 8 años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas en relación con la modificación del contenido de un contrato para la construcción del fallido centro de talasoterapia, así como la concesión de la explotación de ese servicio a la empresa Talasoterapia Kiura SL.

El alto tribunal español estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por Renteria, anulando la sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de marzo de 2017, que le impuso una pena de un año y seis meses de cárcel por falsificación de documento público siendo autoridad, y a un año de prisión por fraude a la administración, en ambos casos con la atenuante de dilación en la imputación, además de una multa de 1.800 euros. En concepto de responsabilidad civil, el destacado militante del PNV fue condenado a indemnizar al Consistorio de Bakio con 140.000 euros por los perjuicios generados.

En la resolución, la Sala de lo Penal del TS explica que no concurren los elementos del delito de falsedad por el que fue condenado, dado que el dolo de llevar a cabo la alteración clara y diáfana del contrato no es alteración de la verdad, sino más bien un delito de prevaricación que fue objeto de acusación por la Fiscalía y por la acusación popular, que ejerció EH Bildu.

En este sentido, los magistrados afirman que, pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario del Consistorio de Bakio, «impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como modus operandi de desarrollo de la misma». Por ello, recoge la sentencia, «la ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación».

Las irregularidades administrativas, expone la sentencia, «fueron esenciales y obviadas conscientemente para dar entrada a la arbitrariedad, al amiguismo y al clientelismo político, con desprecio y apartamiento voluntario de las normas administrativas que rigen la adjudicación de tales contratos» para beneficiar a la mercantil Tasasoterapia Kiura SL.