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El Gobierno español ratifica que no publicará decreto de nombramiento de los consellers

El Gobierno de Mariano Rajoy ha respondido a la Generalitat de Catalunya que no autorizará la publicación de los consellers propuestos por Quim Torra porque el contenido del acto «no se ajusta a la legalidad».


El secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro, ha trasladado en una carta dirigida a Víctor Cullel, secretario del Govern, que la propuesta sobre cuatro personas (Jordi Turull y Josep Rull, en prisión preventiva; y Toni Comín y Lluis Puig, exiliados en Bruselas) «no es válida ni eficaz», al subrayar que no podrán desempeñar sus funciones «con arreglo a las previsiones y exigencias que para tal cometido recoge la normativa vigente».

El Ejecutivo español no había publicado el decreto de nombramiento de los consellers de Torra y había solicitado un informe a los servicios jurídicos del Estado para determinar si debía hacerlo finalmente o no.

Un informe que, según explica en su carta Bermúdez de Castro, fue concluido ayer y «avala, concreta y desarrolla» las razones del Gobierno de Rajoy para no publicar el decreto.

El Ejecutivo español recuerda que la aplicación del artículo 155 le faculta para someter a autorización los actos, acuerdos, resoluciones o disposiciones normativas que han de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.

Dicha autorización señala que no ha de entenderse, tal y como sostiene la Generalitat, como un control meramente formal, y tampoco la publicación como un acto debido y reglado.

«Más al contrario. Se configura -precisa- como un auténtico control de legalidad, que no de oportunidad, que resulta de la habilitación que ese artículo 155 ha otorgado al Gobierno para velar por el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica de aplicación, al objeto de seguir manteniendo el orden constitucional frente a actuaciones contrarias al mismo».

Por eso señala que la autorización comporta no sólo una mera comprobación formal de determinados requisitos, sino determinar la «validez y eficacia» de las resoluciones, actos o acuerdos que pudieran ser objeto de publicación.

En ese sentido, explica que autorizar la publicación supone entender que el acto se ajusta a la legalidad y, por el contrario, si no lo hace, no podrá autorizarse.

«Partiendo de las premisas expuestas, la propuesta que efectúa en relación a cuatro personas no es válida ni eficaz, pues atendiendo a parámetros exclusivamente jurídicos, no podrán desempeñar sus funciones institucionales como consejeros con arreglo a las previsiones y exigencias que para tal cometido recoge la normativa vigente», añade la carta.

En este sentido, y en aplicación del artículo 155, recuerda que es «obligación» del Gobierno español efectuar la «pertinente comprobación en orden a la viabilidad jurídica» de los nombramientos y, al considerar que no concurre en este caso, no puede «autorizarse la publicación» de los mismos.