La AN condena a 15 años a Zapirain, Sánchez y Etxebarria y cuestiona el Protocolo de Estambul
La Audiencia Nacional española ha vuelto a condenar a 15 años de prisión a Iñigo Zapirain, Saioa Sánchez y Beatriz Etxebarria por un ataque en 2006 en una oficina del INEM de Bilbo. El Supremo había anulado una sentencia anterior y ordenó repetir el juicio porque no se investigaron las denuncias de tortura. En este nuevo fallo, el tribunal especial pone en cuestión la «fiabilidad» del Protocolo de Estambul, el mecanismo avalado por la ONU que permite certificar la verosimilitud de los testimonios de tortura.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha condenado a 15 años de prisión a Iñigo Zapirain, Saioa Sánchez y Beatriz Etxebarria por un ataque contra una oficina del INEM en Bilbo en 2006, en el que resultaron heridos dos ertzainas, y por el que se les atribuye un delito de «estragos terroristas».
Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos dictada por la AN después de que el Tribunal Supremo anulase la primera –en la que les condenaba a la misma pena– por no haberse admitido la práctica de una prueba sicológica de Zapirain en aplicación del Protocolo de Estambul en relación con la investigación de torturas.
La defensa presentó como elemento corraborador de la veracidad de la denuncia el informe pericial suscrito por dos peritas licenciadas en sicología en base al Protocolo de Estambul, empleado a nivel internacional para certificar la verosimilitud de las denuncias de tortura.
Etxebarria no ratificó las declaraciones
La Audiencia Nacional les castiga y sostiene que «nada avala» que Zapirain fuera «forzado a declarar por la Guardia Civil», aunque admite que otra de las condenadas, Beatriz Etxebarria, «no ratificó las declaraciones prestadas en sede judicial».
Precisamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2014 al Estado español por no investigar la brutal denuncia de torturas de Etxebarria, cuyo caso fue incluso recogido en el informe del Comité Europeo.
En su sentencia, la Sala destaca que «la declaración judicial se prestó transcurrido un cierto lapso de tiempo desde las declaraciones practicadas ante la Guardia Civil, de modo que el detenido tuvo ocasión para reflexionar sobre sus consecuencias, sin que pueda afirmarse que no existió solución de continuidad entre una y otra declaración».
En segundo lugar, advierte de que «no puede mantenerse que el detenido no tuviera conocimiento del alcance de su declaración, pues el juez expresamente le preguntó si había comprendido sus derechos, respondiendo afirmativamente». Y en tercer lugar, agrega, «tampoco puede afirmarse que se tratara de una ratificación casi rutinaria de la declaración emitida en el atestado, pues en ella describe de manera detallada su intervención en los numerosos atentados que fueron atribuidos al comando Otazua al que pertenecía».
Por último, la Sala destaca que, para finalizar la declaración, Zapirain «reconoció de manera rotunda haber recibido un trato policial correcto, lo que corroboran los siete informes forenses emitidos durante el período de incomunicación».
Protocolo de Estambul
La Sala indica que no cuestiona ni la cualificación profesional y técnica de las peritas ni la realidad del diagnóstico de estrés postraumático, aunque apunta que puede obedecer a «diversas causas» y añade que «es conveniente efectuar algunas consideraciones sobre la fiabilidad del método utilizado».
Sostiene que «no constan criterios de refutabilidad, empleándose fórmulas motivadoras o de justificación rituales» y que si «unimos el tiempo transcurrido desde los hechos y el interés del examinado en mantener una determinada versión de los hechos podemos afirmar que el informe no es concluyente en cuanto a la credibilidad de las manifestaciones del acusado sosteniendo que fue el deseo de proteger a su pareja ante las amenazas de violación lo que le impulsó a reconocer su participación en los hechos, tanto en sede policial, como en su posterior declaración ante el Juez Central».
La Sala explica que el testimonio «se contradice radicalmente» con lo manifestado por el médico forense, «de cuya profesionalidad no hay motivo alguno para la duda» y que tampoco el abogado de oficio «apreciaron ninguna irregularidad».
Por ello, el tribunal considera que «carece de fundamento la sospecha de ilegalidad que se pretende introducir respecto de las declaraciones policiales, luego ratificadas en el Juzgado».
«En conclusión, no cabe admitir, porque nada lo avala, que el ahora acusado fuera forzado a declarar por parte de la Guardia Civil. Por el contrario, hemos de concluir que él mismo prestó declaración como imputado con todas las garantías ante la Policía Judicial, quizá influido por el estado de conmoción en el que se encontraba, y después lo ratificó con plena conciencia ante el juzgado competente, en una declaración no rituaria, manteniendo con absoluta claridad las imputaciones relativas a su participación y a la del resto de acusados», concluye el tribunal.