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El TAN avala las subvenciones a siete entidades para fiestas de barrios de Iruñea

El Tribunal Administrativo de Nafarroa ha desestimado el recurso de alzada presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Iruñea que aprobaba la concesión de subvenciones de Participación Ciudadana 2017. Las ayudas fueron concedidas a siete entidades para fiestas de barrios de la ciudad.

El TAN ha avalado las ayudas concedidas por el Ayuntamiento a fiestas de barrios de Iruñea. (Iñigo URIZ/FOKU)

Esta concesión fue primero recurrida en reposición ante la Concejalía Delegada de Participaición, y al ser desestimada por el Ayuntamiento de Iruñea, fue recurrida en alzada ante el TAN que desestima el recurso con fecha 15 de octubre de 2018.

Según los fundamentos de derecho de la resolución, el Ayuntamiento no subvencionó doblemente a las siete entidades que recibieron ayudas municipales en 2017 de dos áreas diferentes por conceptos relacionados con las fiestas de sus barrios.

Aunque el apoyo a esas entidades llegara por dos vías (los convenios para ‘Fiestas de Barrio, festividades populares o eventos Socioculturales de carácter comunitario’ y las ‘Subvenciones de Participación Ciudadana 2017’), según el texto de la resolución del TAN en los convenios sobre las fiestas de los barrios «no hay aportación dineraria directa (...) [y] nada de particular tiene que el Consistorio, en una disposición posterior a la firma de tales convenios de colaboración (nos referimos a la actual convocatoria de subvenciones) contemple expresamente la posibilidad de subvencionar económicamente determinados ‘contenidos’ que no están cubiertos por el convenio».

Los convenios para fiestas, según el TAN, «se limitaban (...) tan solo a la proporción y suministro de determinados servicios (no a aportaciones dinerarias directas)». Desde ese punto de vista, recoge el texto «conceptos tales como globoflexia, pirotecnia, flores, caramelos, gigantes y cabezudos (...) no habían sido subvencionados al amparo del citado convenio». Por tanto «con una técnica ciertamente mejorable, se ha dispuesto tal convocatoria con dos prescripciones complementarias que, leídas de forma conjunta, arrojan un resultado razonable».

Por otra parte el fallo resalta que «el recurrente no ha hecho señalamiento de existencia de ningún gasto ahora subvencionado que se solape con algún gasto cubierto por el (...) convenio de colaboración. Por el contrario, niega abiertamente (...) tal posibilidad».

Basándose en estos fundamentos, el fallo del tribunal desestima el recurso de alzada interpuesto, dando por buena la resolución de 2 de febrero de 2017 del Área de participación Ciudadana y Empoderamiento Social que aprobaba la concesión de las subvenciones de Participación Ciudadana en régimen de concurrencia competitiva. Ante esta resolución cabe recurso por la vía Contencioso-Administrativa.