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El TSJN se reúne el miércoles para estudiar los recursos contra la sentencia de ‘La Manada’

Este miércoles día 7, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa se reúne para la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia que condenó a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a los cinco miembros de ‘La Manada’.

Movilización en Iruñea para denunciar la decisión de poner en libertad provisional a ‘La Manada’. (Idoia ZABALETA/FOKU)

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa admite la existencia de prevalimiento por parte de los procesados cuando abusaron en la madrugada del 7 de julio de 2016 de una joven madrileña. Sin embargo, niega la calificación de agresión sexual que reclaman fiscalía, acusación particular y acusaciones populares, mientras que las defensas de los acusados piden su absolución.

La fecha para deliberar sobre estos recursos quedó señalada el pasado 8 de octubre y una vez que la sala, formada por cinco magistrados, tome la decisión, se calcula que en el plazo de un mes puede estar redactada la sentencia y notificada a las partes.

En su auto de octubre además, la Sala de lo Penal se ratificó en una anterior decisión de no celebrar una vista oral en los términos solicitados en sus recursos de apelación por la denunciante, el Ayuntamiento de Iruñea y la defensa de cuatro de los cinco condenados.

El Tribunal Superior no considera necesaria la celebración de la citada vista «para la correcta formación de su convicción» puesto que «queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones».

Y añade incluso que «la decisión de no celebrar la vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante».

Asimismo, la Sala reiteró en octubre la inadmisión de un documento presentado por la acusación particular en su recurso referido al tratamiento que recibió la joven en el centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid.

El informe psicológico que se pretendía incorporar, contiene, dice el auto, un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto, pero subraya que esta circunstancia ya ha sido admitida por la defensa de uno de los cinco procesados y la Sala podría deducir a la vista de las pruebas ya aportadas en el procedimiento.