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El juez rechaza el recurso contra el acceso de Policía Foral y técnicos al gaztetxe Maravillas

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea ha rechazado el recurso presentado contra el acceso de la Policía Foral y los técnicos de Patrimonio del Gobierno de Nafarroa al palacio del Marqués de Rozalejo, ocupado en ese momento como gaztetxe Maravillas.

La Policía, cerrando las calles cercanas al palacio Marqués de Rozalejo durante la clausura. (Iñigo URIZ/FOKU)

El juez ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por él el 4 de enero por la que autorizaba la entrada de la Policía Foral, junto con los técnicos, al edificio con «el fin de constatar la veracidad o no de la realización en dicho inmueble de obras y, en su caso, del alcance y consecuencias de las mismas, por el riesgo para las personas y bienes que de las mismas se pudieran derivar».

La entrada de los peritos, acompañados por los agentes, se produjo el pasado 8 de enero tras la autorización judicial.

Sobre la pretendida falta de concurrencia de los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, el magistrado sostiene que la decisión adoptada «no puede sino considerarse proporcionada en relación con los riesgos puestos de manifiesto» en las dos solicitudes de medidas cautelares y en el informe policial obrante en autos con anterioridad al auto dictado el 16 de agosto.

Respecto a la notificación de la resolución recurrida, señala que se practicó a través del sistema Avantius a todas las partes sin perjuicio de que al ser necesaria la participación de gentes del Área de Investigación Criminal y de la División de Información de Policía Foral y de técnicos designados por el Servicio de Patrimonio del Gobierno, que no son propiamente partes procesales, se les comunicó directamente a los mismos.

Al respecto, el magistrado asegura no obstante que las medidas cautelares, en cualquier caso, «pueden adoptarse inaudita parte cuando ello fuera, como en el caso de autos, necesario para el aseguramiento de la pretensión cautelar», según señala el TSJN.