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La Fiscalía de la Audiencia Nacional asume que no hay terrorismo en el caso Altsasu

Cumplido el plazo para presentar recursos a la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional contra los jóvenes de Altsasu, la Fiscalía ha renunciado a hacerlo, asumiendo, tras dos años y medio, que no hubo un delito de «terrorismo». Covite, sin embargo, sí que ha recurrido ante el Tribunal Supremo. Las defensas también lo han hecho, reclamando la absolución de los ocho jóvenes.

Final de la manifestación en Altsasu tras la sentencia de apelación. (Jon URBE | FOKU)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional española ha renunciado a presentar recurso ante el Tribunal Supremo por la sentencia emitida el pasado 7 de marzo sobre el caso Altsasu, en la que se ratificaron las condenas de entre dos y 13 años de prisión y se volvió a descartar la acusación de «terrorismo». Dos años y medio y después, la Fiscalía ha asumido que no hay terrorismo y, cumplido el plazo para presentar recursos, no lo ha hecho.

La acusación popular ejercida por Covite, sin embargo, ha recurrido la sentencia.

Por su parte, las defensas de los jóvenes de Altsasu han recurrido ante el Supremo pidiendo la libre absolución de los encausados. La resolución de estos recursos podría retrasarse hasta finales de año.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional confirmó las penas de entre 2 y 13 años de cárcel para los condenados, excepto en el caso de Iñaki Abad, para quien se reducen tres años de condena al advertir que habría cometido dos delitos de lesiones y no tres, corrigiendo a la sección primera. De este modo, la condena a Abad quedó establecida en seis años: tres por un delito de «atentado a la autoridad», dos por uno de «lesiones» y otro por «desórdenes públicos».

Así, insistió en que lo sucedido en Altsasu «no es terrorismo». De esta forma, son ya nueve (los tres de la Sala Primera de la Audiencia Nacional, los tres de la Sala de Apelación y los tres de la Audiencia de Nafarroa) los jueces que han dictado que los hechos juzgados no son delitos de terrorismo. «Esta Sala asume en su integridad que no puede concluirse que los hechos probados puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos», apuntó la sentencia.