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El TS deja en manos del Congreso y el Senado la suspensión de los electos presos

El tribunal que juzga al independentismo catalán ha informado ya al Congreso y al Senado de la situación de los cinco presos electos para que sean las cámaras las que estudien si deben acordar su suspensión, algo que los magistrados consideran pertinente, si bien entienden que no es competencia suya tomar esta decisión.

Imagen del juicio que se lleva a cabo en el Tribunal Supremo. (EFEPOOL)

Según fuentes del Supremo citadas por la agencia Efe, la Sala remitió el pasado viernes a la presidencia de las cámaras el auto en el que autoriza a los presos políticos catalanes electos a salir de prisión para asistir a los plenos constitutivos de las Cortes, pero en el que rechaza pedir permiso al Congreso y al Senado para continuar con la vista.

Y lo acompañó de un oficio de unas líneas en el que informa de que envía el auto «a los efectos procedentes», es decir, para que ahora los letrados de las cámaras analicen si procede suspender a Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez –diputados electos– y Raül Romeva –senador electo– como parlamentarios.

Fuentes jurídicas a las que hace referencia la citada agencia señalan que son el Congreso y el Senado las instituciones competentes para tomar esta decisión porque en sus reglamentos ya recogen qué hacer en estos supuestos, hasta el punto de que creen que en el caso de la Cámara Baja la suspensión es automática al existir un procesamiento y estar en prisión provisional.

Creen que que la suspensión debe acordarla la Mesa del Congreso en cuanto tenga conocimiento oficial de la situación de los electos, que es justo el trámite que ha realizado ahora la Sala.

La Mesa del Congreso puede aplicar el reglamento que establece en su artículo 21.1 que «el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes» si, «concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta».

El matiz aquí es que el Supremo no ha solicitado y, por tanto, no se ha concedido ningún suplicatorio porque la Sala asegura que «la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes».

Y aunque el tribunal sostenga que no procede pedir el suplicatorio, cabe la posibilidad de que el Congreso no aplique este artículo al carecer del mismo, lo que abriría la puerta a los grupos parlamentarios para recurrir al Constitucional.

Sea como fuere los letrados del Congreso llevan tiempo estudiando este escenario para que en caso de que la futura Mesa le pida su opinión, como así sucederá, tengan ya un escrito listo.

Algo distinto es el caso del Senado cuyo Reglamento recoge que la suspensión no sería automática sino que se acordaría por mayoría absoluta, siempre y cuando exista auto de procesamiento y concedido el suplicatorio, por lo que también aquí se encuentran con el mismo contratiempo que en el Congreso.

También los servicios jurídicos de la Cámara alta estudian ya el auto del Supremo para tomar las medidas oportunas.