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13 años a cada uno de los tres autores de una agresión múltiple en Bilbo

Los tres hombres juzgados por la agresión sexual múltiple a una joven en 2017 en Bilbo han sido condenados a 13 años de prisión cada uno por un delito de abuso sexual y por revelación de secretos, al grabarlo y difundirlo con el móvil. La sentencia lo considera abuso al no existir consentimiento pero no valora la existencia o no de violencia.


La sección sexta de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a trece años de prisión a cada uno de los tres acusados por una agresión sexual múltiple a una joven de 18 años ocurrida en enero de 2017 en Bilbo. La sala califica los hechos como «abuso sexual» por falta de consentimiento pero no valora la existencia de violencia o intimidación, elemento diferencial para calificarlo de agresión sexual.

Los tres jóvenes han sido condenados a 13 años cada uno por «abuso sexual con acceso carnal» y por grabarlo y difundirlo con un teléfono móvil. Según la sentencia hecha pública ayer, se les condena a diez de prisión a cada uno por los abusos sexuales y a otros tres años por revelación de secretos, al difundirlos con el móvil. A uno de los acusados se le impone otro medio año más de prisión, por entender que fue el autor de la grabación, que luego difundió por la redes sociales.

Asimismo, se les prohíbe durante 15 años acercarse a menos de 500 metros del lugar en que resida, trabaje o frecuente la víctima, así como a comunicarse con ella por cualquier medio. También deberán indemnizarla con 20.000 euros.

Violencia y consentimiento

Los tres condenados tenían entre 20 y 28 años cuando ocurrieron los hechos. La agresión se produjo el 14 de enero de 2017 en un zona de vending de Solokoetxe, a la que acudieron los acusados y la víctima tras salir de una discoteca. La sentencia considera probado que una vez allí los hombres acorralaron y abusaron de la joven, conscientes de que no se encontraba en plenas facultades.

La sentencia, cuya ponente es la juez Nekane San Miguel, establece que no existió consentimiento por parte de la víctima y que los acusados actuaron siendo conocedores del estado de la víctima. El tribunal los condena por un delito de abuso alegando la falta de consentimiento y se basa para ello en la doctrina expuesta en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la diferencia entre agresión y abuso en la concurrencia o no de violencia o intimidación.

«En este caso, no se ha alegado la existencia de violencia o fuerza ni de intimidación sino la existencia de consentimiento, porque L. no estaba en condiciones de prestarlo», sostiene la sentencia. Según consta en el escrito, tras el visionado de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad «la sala aprecia un evidentísimo estado de perturbación» en la víctima y añade que «no solo es perceptible para esta Sala, sino igualmente para los propios acusados, como resultan de sus comentarios, de su mofa ante el estado de la mujer».

Añade que «el tipo penal contenido en el artículo 181 del Código Penal que ha sido invocado por las acusaciones nos dice que ha de castigarse a quien, sin violencia ni intimidación, pero sin que medie consentimiento, realiza los actos que atentan contra la libertad sexual, y considera como tales abusos sexuales no consentidos, aquellos que se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido».

El texto incide en el trato denigrante al que los acusados sometieron a la víctima al afirmar que la trataron «como una muñeca». «Ellos lo saben desde el inicio: la abordan a la salida de la discoteca y se la llevan con ellos, conscientes de que podrían hacer con L. lo que ellos quisieran», afirma.

El juicio se celebró a comienzos de este mes a puerta cerrada con el objetivo de salvaguardar la intimidad de la víctima. La Fiscalía pidió cerca de 80 años de prisión para los tres jóvenes, y la acusación particular más de cien años, mientras que las defensas reclamaron su libre absolución y puesta en libertad, alegando que la relación fue consentida.