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El TC anula por la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo «discriminatorio para la mujer», que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.


El Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial, por vulnerar este el derecho a la igualdad.

Para el TC, el inciso ahora anulado, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no solo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además «constituye una discriminación indirecta por razón del sexo», ya que «estadísticamente» la mayor parte de ellos son mujeres.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de «justificación objetiva y razonable» en las diferencias entre los trabajadores. De igual modo, prosigue, rompe con la proporcionalidad exigida, pues estos contratos no sólo suponen una «reducción razonable de la base reguladora», sino que «añaden una reducción del periodo de cotización» para establecer la cuantía de la pensión.

Toda esta diferenciación conduce, por tanto, a un «resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social», con «incidencia predominante en el empleo femenino», como defendió hace tres meses la fiscal general del Estado, María José Segarra, por escrito ante el tribunal.

No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que el Estado español debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.