El juez desestima la demanda contra Cerdán por llamar «fascista» a Iriarte
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Iruñea ha desestimado la demanda interpuesta por el parlamentario de Navarra Suma Iñaki Iriarte contra el diputado navarro y dirigente del PSOE Santos Cerdán por llamarle «fascista». El juez estima que en este caso «debe prevalecer la libertad de expresión».
Iriarte demandó al diputado socialista por vulneración del derecho al honor, después de que Cerdán le llamara «fascista» por haber asistido a una comida en Leitza que fue un «acto de exaltación fascista», en palabras del diputado socialista.
Contra la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. El abogado de Iriarte ha confirmado ya que recurrirá. Además, el juez condena en costas al demandante.
En la sentencia, el juez señala que se debe realizar un juicio de ponderación sobre la concurrencia del derecho al honor y la libertad de expresión.
«En el caso debe prevalecer la libertad de expresión atendiendo a los intereses concurrentes, lo que se considera está presente en sentencias como la del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2008 o la TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de 23 de abril de 1992», afirma el juez.
El juez señala que, «aun cuando puede considerarse legítimo desde un plano subjetivo, personal, profesional (aquí no se trata el honor específicamente profesional), afectada su valoración personal desde una perspectiva social, se estima no concurre, visto desde cierta objetividad, y sin tratar la ética de la convicción o de la responsabilidad ‘weberiana’, alegada la segunda, concurra el supuesto previsto en el artículo 7.7 -de la ley de protección del honor-».
La sentencia recoge que «el uso de fascismo, como insulto, descrédito, menosprecio es inferible, cuando manifiestamente forma parte de otros insultos, en ocasiones se produce un decir, una demonización del contrincante político».
«Aquí se trata de una calificación/es del demandado, que manifiestamente el demandante no comparte, ello acontece, en todos los casos análogos que se conocen», indica. El juez señala que «no es inferible, tampoco se ha probado, que el demandado pretendiera herir la dignidad del señor Iriarte».
En la sentencia, se recoge que «el 25 de agosto se convocó un homenaje al requeté, por una persona que se declara carlista, integrado por distintos actos, así un responso, en el monolito, realizado en recuerdo de un requeté muerto tras el alzamiento». «Se trataba de un acto, no convocado por comunión tradicionalista carlista, en que como tal no fue comunicado, ni invitado el demandante. El demandante tuvo noticia de la existencia de una comida, a la que por interposita persona fue invitado, a realizar en un jardín privado, en Leiza», apunta.
Continúa exponiendo que Iriarte «acudió a la misma, y comió junto con acompañantes, para irse del lugar antes de concluir el ágape». «Durante la comida, en el lugar no concurrían símbolos explícitos y/o atribuidas al franquismo o fascistas, no se produjeron discursos, ni se cantaron himnos. No consta formalmente existiera una Presidencia frontispicio... en que según el caso es relevante a los efectos de denotar la naturaleza del acto», añade el juez.
En el acto, había unas personas con boinas rojas, y alguna bandera con la Cruz de San Andres. «No consta que tales personas formaran parte de los comensales que inmediatamente compartieron mesa con el demandante. No hay elementos para considerar, por el solo hecho de concurrir, que todos los comensales fueran carlistas, ni que todas las señoras fueran margaritas, en terminología al uso de requetés», expone la sentencia.