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El TSJPV reconoce el derecho de las familias monoparentales al permiso de 24 semanas

El TSJPV ha reconocido el derecho de una trabajadora a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la prestación correspondiente hasta las 24 semanas.

Rueda de prensa ofrecida por ELA para informar de la novedosa sentencia.

La trabajadora, abogada del sindicato ELA, tuvo una hija en junio de 2019, formando una familia monoparental. Tras disfrutar del permiso de maternidad, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social las 8 semanas adicionales del permiso del otro progenitor, permiso que fue denegado.

Recurrida dicha denegación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado la misma en base a la protección del menor, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar biparental. En una reacción poco habitual, la Fiscalía ha recurrido la sentencia.

Mientras los menores de familias biparentales en 2019 y en base al Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores , por un tiempo de 16 más 8 semanas, los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas.

Entiende el tribunal que las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la Constitución española.

Añade que desde el paraguas general de la no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño.

Evitar la discriminación

En la propia sentencia, se habla de que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de 8 semanas, entendiéndose la quiebra del principio de igualdad del articulo 14 de la Constitución española.

ELA considera que esta sentencia presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. «El hecho de ser una mujer representa un factor de vulnerabilidad social y económica recordando además, que son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados», han expuesto en la comparecencia que han informado de la resolución del TSJPV.

El sindicato ha estimado «muy relevante y necesario el hecho de comenzar a cambiar el modelo de protección social de un sistema únicamente enfocado en el derecho de conciliación de la persona cuidadora, hacia un sistema que garantice también a la persona dependiente el derecho a ser cuidado o cuidada». Además, han apuntado a que esta resolución supondría ampliar el foco de la protección social de un «único» modelo de familia nuclear hacia una concepción más amplia de modelos familiares y la consecuente transformación de imaginarios sociales.

Para ELA, «más allá del derecho a la conciliación laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, y más allá de salidas y arreglos privados e individuales, urge la creación de un sistema público e integral de cuidados que dé una salida real a todas las necesidades de cuidado tanto de menores como de personas en situación de dependencia o falta de autonomía personal».

La sindicato ha resultado que la sentencia considera que las mujeres y familias monoporantelas tienen derecho a tener las mismas prestaciones y permisos por nacimiento y cuidado del menor que las familias biparentales,« y todo ello en aras a proteger el bien jurídico que es el menor».