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Rechazado el recurso de Garay, que aludió al hábito fumador de una víctima del amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso de Garay Recubrimientos, que deberá indemnizar con 420.346,85 euros a la pareja de un extrabajador fallecido por su exposición al amianto. La empresa recurrió la primera condena esgrimiendo que la víctima fumaba.

Manifestación contra el amianto en Beasain. (Andoni CANELLADA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbo, que condenó a la empresa Garay Recubrimientos a indemnizar con 420.346,85 euros a la pareja de Fernando G.Z., un trabajador fallecido por su exposición al amianto.

Según ha explicado la asociación de víctimas del amianto de la CAV, Asviamie, el juzgado de Bilbo condenó a la empresa al pago de una indemnización de 90.450,56 euros por el «daño moral derivado de la pérdida de un familiar» y de 329.896,29 euros en concepto de indemnización por el adenocarcinoma pulmonar y las secuelas padecidas por la víctimas, «reconocidas por el INSS, como enfermedad profesional a causa del amianto inhalado en el trabajo».

Asviamie ha señalado que Fernando G.Z. trabajó en Productos de goma Garay, posterior Garay Recubrimientos, desde 1974 hasta mayo de 2018 en distintos puestos de trabajo: calandra, prensas, mantenimiento, extrusora, moldeo... «puestos en los que usaban o cortaban planchas de amianto».

Y ha advertido de que también cortó planchas de uralita en las tareas de reparación, «es decir, tuvo una exposición incontrolada y continuada a fibras de amianto, sin que la empresa le entregase prendas de protección o adoptase medida de evaluación ambiental de fibras de amianto, ni reconocimientos médicos específicos, ni otras medidas para limitar el grave riesgo cancerígeno, como prohibir fumar, comer donde se manipulaba o había presencia de amianto».

Al trabajador le diagnosticaron un adenocarcinoma pulmonar el 2017 y el INSS lo declaró afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional, falleciendo en 2019, con 64 años, a consecuencia del carcinoma pulmonar.

Un informe de Osalan señala que «Fernando G.Z. trabajó en las instalaciones de otras empresas para las que Garay Recubrimientos trabajaba in situ, y cabe destacar, que cuando trabajaba con las prensas, tanto eléctricas como de vapor, cogían planchas de amianto de la empresa contigua (Montero), que pertenecía al mismo dueño, ellos cortaban con la rotaflex». Por todo ello, se considera que el trabajador habría podido estar expuesto al amianto durante su vida laboral.

Recurso de la empresa

La empresa recurrió la sentencia, «cuestionando el beneficio hereditario de la pareja de hecho del fallecido, afirmando que el adenocarcinoma pulmonar derivaba del hábito de fumar del fallecido, tratando de eludir cualquier responsabilidad y minorizar la cantidad a pagar, sin acreditar que cumplió la ley o adoptó medidas para reducir el riesgo», ha explicado la asociación, que ha advertido de que esta idea ha sido rechazada por el tribunal.

Asviamie ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial, y ha insistido en que «las consecuencias del reiterado incumplimiento empresarial de las normas preventivas frente a sustancias cancerígenas, no deben ignorarse y menos quedar impunes, por el hábito de fumar del enfermo, dado que la empresa no informó del riesgo, tampoco prohibió fumar como requería la ley. Por esta razón, reclamamos a Confebask, al Parlamento Vasco y al Congreso de Diputados un pronunciamiento para crear y poner en marcha el Fondo de Compensación para las víctimas del amianto».