La Audiencia de Madrid refrenda el cartel de Vox contra los menores extranjeros
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso contra la sentencia que enmarcaba dentro del «pluralismo político» un cartel electoral de Vox contra los menores extranjeros no acompañados.
La Audiencia Provincial de Madrid ha validado el cartel electoral que desplegó Vox durante la pasada campaña autonómica del 4M contra los menores extranjeros no acompañados (menas), en el que comparaba el gasto que se dedica a estos con el que se destina a las pensiones de jubilación.
En su auto, los magistrados rechazan el recurso presentado por el fiscal, al que se adhirió el PSOE, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al entender que el cartel se enmarcaba en el «pluralismo político».
En su escrito, el fiscal defendía que «en las imágenes, símbolos y elementos comparativos que aparecen en el cartel subyace la idea de generar rechazo y de dar una respuesta social negativa hacia el colectivo doblemente vulnerable como es el de los menores extranjeros no acompañados».
Los jueces apuntan que «con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces» este colectivo de menores representa «un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio».
La Sala señala que el cartel debe situarse «en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista» y en el marco de «una contienda electoral» en la que se producen « excesos verbales» por parte de «unos y otros actores políticos».
«interpretaciones contra reo»
Por otro lado, el fallo recuerda que «en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas».
Así, indica que «el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones –en particular de jubilación o viudedad– en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes».
Agrega que no cabe «tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, esta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos».
Por tanto entienden que el cartel «se trata de un eslogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que estas».