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El Abogado General del TJUE concluye que los dispositivos del «Dieselgate» de VW eran ilegales

Uno de los procesos a los que debe enfrentarse Volkswagen –al igual que otras firmas alemanas– por su participación en el «Dieselgate» es el abierto en el Tribunal de Justicia de la UE, cuyo Abogado General ha dictaminado en contra de la marca automovilística. Su conclusión no es vinculante.

Una manguera de medición de emisiones en motores diésel aplicada en el tubo de escape de un modelo de Volkswagen. (Patrick PLEUL/DPA/AFP)

Durante los últimos años, Volkswagen ha llegado a acuerdos extrajudiciales en varios estados a cambio de indemnizaciones millonarias por la manipulación del software de sus automóviles para que registraran niveles de emisiones de gases menores a los reales. Pero otros pocesos siguen adelante.

Así, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Athanasios Rantos ha concluido que los dispositivos utilizados en el marco del escándalo del fabricante alemán Volkswagen conocido como ‘Dieselgate’, que manipulaban el nivel de emisiones de vehículos en función de la temperatura exterior y altitud, contravienen el Derecho comunitario y son ilegales.

En sus conclusiones, publicadas este jueves, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, el letrado explica que un dispositivo de este tipo «no puede justificarse por la protección del motor contra las averías o los accidentes ni por el manejo seguro del vehículo».

El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria y por otros dos tribunales regionales del mismo país para dilucidar si este tipo de mecanismos pueden ser incluidos en la categoría de «dispositivos de desactivación» y, en caso afirmativo, si es posible autorizarlos con arreglo a las excepciones contempladas en la legislación.

El dictamen del Abogado General sobre este punto es que «el programa informático en cuestión reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones durante el funcionamiento y la utilización normales de los vehículos», por lo que puede ser considerado como un «dispositivo de desactivación» de acuerdo con la normativa europea.

Homologación «CE»

El Abogado General recuerda que, en el contexto de una homologación ‘CE’, los vehículos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación. De no ser así, «no disponen de un certificado de conformidad exacto expedido por el fabricante y su venta o matriculación no están autorizadas».

Por ello, sostiene que «puesto que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede esperar que se cumplan los requisitos reglamentarios, el vehículo de que se trata no es conforme al contrato de compraventa».